Alejandro Negro, consejero, y Pablo Tena, asociado
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
Este año 2023 ha sido un año de retos y grandes cambios en el sector agroalimentario, que han obligado a este sector a realizar grandes esfuerzos para adaptarse a la nueva realidad. Así, la tecnología ha avanzado exponencialmente a lo largo del año, llegando a tener a día de hoy herramientas y sistemas tecnológicos que eran impensables hace 12 meses. Todo ello, sumado a la inestabilidad económica y política, así como a los cambios normativos introducidos en 2023 ha hecho de este un año complejo.
Desde Cuatrecasas venimos analizando en esta revista el impacto de alguna de las normativas más relevantes para el sector y, aprovechando la recta final del año, hacemos un resumen de la normativa más relevante y destacamos los retos que el sector deberá afrontar el próximo año 2024.
EL REGISTRO DE CONTRATOS ALIMENTARIOS
Si bien el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, exigido por la Ley 12/2013 entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2022, el texto establece un plazo transitorio para la inscripción de los contratos, este expiró el pasado 30 de junio de 2023, por lo que todos los contratos objeto de inscripción que fuesen formalizados con anterioridad al 30 de junio de 2023 deben estar debidamente inscritos. Este Real Decreto obliga a diversas empresas de la cadena alimentaria a registrar los contratos alimentarios y anexos a estos en el registro digital. Dicha obligación de registro, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones, ha puesto en jaque a muchas empresas que cuentan con multitud de proveedores y con los que se negocian precios constantemente. Además, la normativa establece que dichos contratos deben inscribirse antes de la entrega del producto objeto del contrato y, en caso de modificación, antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Ante las grandes dificultades (por ejemplo, ineficiencias operativas o a la generación de un sobrecoste por nuevos gastos de gestión administrativa) que plantea el registro para los sujetos obligados, tanto ciertas organizaciones como la CNMC han solicitado que la inscripción se produzca en un plazo razonable tras la entrega de los productos adquiridos; no obstante, hasta la fecha no se ha modificado o matizado la exigencia de inscripción previa.
SISTEMAS INTERNOS DE INFORMACIÓN
A principios de 2023 entró en vigor en España la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley ha supuesto un cambio normativo relevante que deja a un lado el clásico término de “canal de denuncias” y lo sustituye por un concepto mucho más amplio como el de “sistema interno de información”, que implica una nueva y completa estructura de carácter jurídico, organizativo y técnico.
Si bien las empresas con 250 trabajadores o más tuvieron hasta el 13 de junio de 2023 para implementar el sistema interno de información, conviene recordar que esta obligación también aplica a aquellas empresas con entre 50 y 250 trabajadores, las cuales tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar dicho canal, así como para cumplir con todas las obligaciones establecidas en la normativa.
El incumplimiento de estas nuevas obligaciones que se imponen a las empresas puede sancionarse con multas de hasta un 1 millón de euros y la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de hasta tres años.
ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
El Real Decreto 1055/2022, cuyas obligaciones se aplicarán desde el 1 de enero de 2025, introduce grandes novedades en materia de prevención de residuos y de reutilización, con medidas que afectan de modo significativo no solo a envasadores, sino también a empresas de la distribución.
Entre otras muchas novedades, se incluye la obligación de indicar la condición de reutilizable del envase, la fracción o contenedor en la que deben depositarse una vez que se convierten en residuos, o cuando proceda, el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno, entre otros. También se incluyen obligaciones de información y transparencia a los consumidores.
PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS AL PÚBLICO INFANTIL
La propuesta de Real Decreto sigue sin ver la luz a pesar de que el Ministro de Consumo señalara su urgencia hace meses. No obstante, se espera que su aprobación se acelere con la formación del próximo gobierno.
El Real Decreto persigue dos finalidades principales: por una parte, pretende fijar un marco regulatorio mínimo para la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil, incluyendo numerosas limitaciones y prohibiciones; y, por otra parte, promover nuevos acuerdos de corregulación y códigos de conducta en el ámbito de las comunicaciones comerciales sometidas al Real Decreto.
Por si fuera poco, el borrador que hizo público el Ministerio de Consumo también establece la prohibición de emitir comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas que posean un alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados como el chocolate, pasteles, zumos o helados.Por último, cabe resaltar el régimen sancionador del Real Decreto que remite a la Ley 17/2011, sobre seguridad alimentaria y nutrición y con sanciones de hasta 600.000 euros.
A VUELTAS CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
La propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial se encuentra en la fase última de negociación y se espera llegar a un acuerdo a finales de año, lo que supone que, previsiblemente, entrará en vigor a principios de 2025.
En anteriores artículos hemos analizado la multitud de obligaciones que se establecen para los sistemas inteligencia artificial denominados de alto riesgo y, en menor medida, a los sistemas denominados de medio y bajo riesgo.
Las empresas cuentan con este 2024 para adecuar sus sistemas no solo a la próxima normativa europea, pero también a otra normativa igualmente aplicable como la de ciberseguridad, protección de datos, etc.