Elicia Rodríguez Puñal / Asociada Senior en Cuatrecasas
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
El pasado 9 de abril de 2022, y tras una larga tramitación parlamentaria, se publicó finalmente en el BOE la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, reemplazando la anterior Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, que había sido el texto de referencia en la última década en la materia. Se trata de una norma extensa y prolija, que ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, con alguna demora, la Directiva europea sobre residuos (Directiva (UE) 2018/851), y la Directiva europea sobre plásticos de un solo uso (Directiva 2019/904), y que incluye asimismo importantes novedades para las empresas del sector agroalimentario.
Entre estas numerosas novedades, y sin ánimo exhaustivo, se destacan las siguientes:
- Creación de dos nuevos impuestos indirectos que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Tasa local o prestación patrimonial de carácter público sobre residuos. La norma incorpora asimismo la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o una prestación patrimonial de carácter público no tributario para cubrir los costes de gestión de residuos de competencia local, que deberá reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, y que deberá estar aprobada antes del 10 de abril de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, se prevé la posibilidad de que las entidades locales puedan establecer mediante ordenanza una bonificación de hasta el 95% de la cuota de las referidas tasas o prestaciones pratrimoniales para las empresas de distribución alimentaria o de restauración que tengan establecidos, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión que permitan reducir de manera significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que su funcionamiento haya sido previamente verificado por la entidad local.
- Restricciones a determinados productos de plástico de un solo uso. Se establece un calendario de objetivos de reducción de la comercialización de determinados productos de plástico de un solo uso, fijando un objetivo de reducción en peso del 50% para el año 2026 y del 70% para el 2030 con respecto al año 2022, y estableciendo distintas medidas para su consecución.
Entre otras medidas, la nueva norma prevé la prohibición de introducción en el mercado de determinados productos de plástico de un solo uso incluidos en el anexo IV.B de la norma (como platos, cubiertos, pajitas, determinados recipientes para alimentos hechos de poliesteno expandido, incluidos sus tapas y tapones, etc.), productos de plástico fabricado con plástico oxodegradable y productos que contengan microesferas de plástico añadidas intencionadamente.
Por otro lado, y con objeto de fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico, a partir del 1 de enero de 2023 se prevé la obligación de cobrar un precio por los productos de plástico incluidos en el Anexo IV.A de la norma que se entreguen al consumidor (como vasos para bebidas o determinados recipientes para alimentos), reflejándolo en el ticket de venta de forma diferenciada.
Asimismo se establecen requisitos de ecodiseño para recipientes de plástico para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, así como requisitos de marcado para derminados productos plásticos de un solo uso, tales como vasos para bebidas, o productos del tabaco, entre otros.
- Medidas específicas para el sector de comercio minorista de alimentación. En ese sentido, por un lado la nueva ley prevé que todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables, tales como bolsas, táperes o botellas, que sean adecuados y estén debidamente higienizados, pudiendo rechazarse en caso contrario por el comerciante y debiendo informar al consumidor sobre las condiciones de limpieza e idoneidad necesarias.
Asimismo, y con objeto de promover la prevención de envases de un solo uso la nueva ley establece que, a más tardar el 1 de enero de 2023 los comercios minoristas de alimentación de superficie igual o superior a 400 metros deberán destinar al menos el 20% de su área de venta a productos sin embalaje primario, incluida venta a granel o envases reutilizables.
- Prevención de residuos. Se establecen objetivos de prevención de residuos y diversas medidas para prevenir su generación. En concreto, en relación con los residuos alimentarios se prevé su reducción en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, de forma que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020.
- Obligaciones de recogida separada de determinados residuos: La ley establece un calendario para el establecimiento de la recogida separada de nuevas fracciones de residuos. En relación con los residuos comerciales no gestionados por la entidad local o de los residuos industriales, se prevé que será obligatoria la recogida separada del aceite de cocina usado a partir del 30 de junio de 2022. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos deberán separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado, antes del 30 de junio de 2022.
- Novedades en relación con el régimen sancionador. La nueva ley tipifica con mayor precisión determinadas infracciones, actualiza las cuantías de las posibles sanciones, e incluye nuevas infracciones, como la relativas al abandono de basura dispersa o “littering”, incluyendo en este supuesto la quema de residuos agrarios o silvícolas no autorizados.
La nueva ley entró en vigor el pasado 10 de abril de 2022, con excepción de las medidas fiscales reguladas en su Título VII, cuya entrada en vigor se difiere al próximo 1 de enero de 2023.