Legislación: norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva
Legalimentaria
24 de junio, 2025
La decisión que debe ser adoptada en la 121.ª sesión del Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional ha sido objeto de amplios debates
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Se ha publicado la Decisión (UE) 2025/1213 del Consejo, de 12 de junio de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva.
Durante su 121.a sesión, que se celebrará en julio de 2025, el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional debe adoptar una decisión por la que se modifique la norma comercial para los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
La decisión que debe ser adoptada en la 121.a sesión del Consejo de Miembros ha sido objeto de amplios debates entre los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Dicha decisión contribuirá a la armonización internacional de las normas sobre los aceites de oliva y establecerá un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Por tanto, la Unión debe apoyar la adopción de dicha decisión.
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que la decisión modificativa que se prevé adoptar surtirá efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .
En caso de que se posponga la adopción de la decisión en la 121.a sesión del Consejo de Miembros, como consecuencia de que algunos miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición establecida en el anexo de la presente Decisión debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio, siempre que dicho procedimiento se inicie antes de la próxima reunión ordinaria del Consejo de Miembros, en noviembre de 2025.
No obstante, los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros deben poder acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial.
Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse, no obstante, a sus representantes en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de la decisión por la que se modifique la norma comercial, si antes de la 121.a sesión o en su transcurso se presenta nueva información científica o técnica que probablemente afecte a la posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión.
La Unión Europea respaldará las siguientes modificaciones de la norma comercial del COI (norma comercial COI/T.15/NC n.o 4 aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva) en la 121.a reunión del Consejo de Miembros del COI, que se celebrará en julio de 2025, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente reunión ordinaria en noviembre de 2025:
- la introducción de la revisión 4 del método de análisis para la determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar (COI/T.20/Doc. n.o 28/Rev. 4);
- la introducción del método para la determinación del contenido de diglicéridos y triglicéridos (COI/T.20/Doc. n.o 32);
- la introducción de una nota a pie de página que modifique el límite de esteroles totales para los aceites de oliva monovarietales elaborados con las variedades de oliva koroneiki o nocellara del Belice, a la espera de nuevos estudios científicos;
- la supresión de la detección de trazas de disolventes halogenados de la norma comercial.
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