Entre los productos a los que se refiere esta orden se encuentran los derivados lácteos

Legislación: se aprueban diversas normas técnicas de la artesanía alimentaria

Legalimentaria

22 de abril, 2025

Esta aprobación permitirá inscribir en el Registro de la artesanía alimentaria las empresas que se dediquen a alguna de las actividades referidas



Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de abril de 2025 por la que se modifica el anexo I del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, y se aprueban diversas normas técnicas de la artesanía alimentaria.

La Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, constituye el marco legal actual de la artesanía alimentaria en Galicia. Esta Ley dedica el capítulo quinto de su título tercero a hacer una regulación inicial de esta actividad de una manera similar a lo que se contenía en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, que quedó derogada por la misma.

El desarrollo reglamentario en esta materia de la citada Ley 2/2005, de 18 de febrero, se realizó mediante el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 10 de febrero de 2020. Por su parte, la vigente Ley 1/2024, de 11 de enero, en su disposición final tercera, establece que las remisiones reglamentarias realizadas a la artesanía alimentaria en su capítulo V del título III se consideran hechas a dicho Decreto 174/2019, de 19 de diciembre.

Tanto la Ley 1/2024, de 11 de enero, como el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, establecen que los productos artesanales se deberán elaborar de acuerdo con las condiciones previstas en la norma técnica que, para cada producto o grupo de productos, se deberá aprobar mediante una orden de la persona titular de la consellería competente, según la naturaleza del producto. Dichas normas técnicas contemplarán, en todo caso, la elaboración tradicional y la presentación singular que otorgan al producto una calidad diferencial, así como otros requisitos que se recogen en el número 2 del artículo 6 del citado decreto.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, las previsiones recogidas en el mismo relativas a las actividades artesanales alimentarias surtirán efectos conforme se vayan aprobando y publicando las normas técnicas de cada producto o grupo de productos. De acuerdo con lo anterior, mediante la Orden de 16 de febrero de 2022 (DOG de 4 de marzo de 2022) se aprobaron un primer grupo de catorce normas técnicas relativas a diferentes actividades de elaboración de alimentos.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden, desde la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria se fueron elaborando, con la participación de personas operadoras de diferentes sectores, los borradores de otro grupo de doce normas técnicas que pretenden abarcar la mayor parte de las actividades artesanales que no habían sido incluidas en la primera regulación contenida en la citada Orden de 16 de febrero de 2022. Además, se hace necesario modificar, conforme a lo establecido en la disposición final primera de dicho Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, el anexo I de este decreto, para incluir una nueva actividad artesanal alimentaria, la relativa a la elaboración de comidas preparadas, para poder así aprobar su correspondiente norma técnica. Por tanto, una vez concluidos los trabajos de elaboración de estos doce borradores, se hace necesario aprobar este nuevo grupo de normas técnicas, lo que permitirá inscribir en el Registro de la artesanía alimentaria las empresas que se dediquen a alguna de las actividades a las que se refieren las mismas.

 


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