Frutas y hortalizas

Legislación: normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas

Legalimentaria

2 de noviembre, 2021

Las normas de comercialización general y específicas aplicables a varias frutas y hortalizas deben armonizarse con las nuevas normas de la CEPE/ONU.



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1890 de la Comisión de 2 de agosto de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas.


El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión establece disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de las frutas y hortalizas.

Desde 2018 a 2020, el grupo de trabajo sobre normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) ha revisado las normas de la CEPE/ONU aplicables a los pimientos dulces (2018 y 2020); las uvas de mesa (2019 y 2020), las manzanas y las peras (2020). Para evitar obstáculos innecesarios a los intercambios comerciales, las normas de comercialización general y específicas aplicables a dichas frutas y hortalizas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 deben armonizarse con las nuevas normas de la CEPE/ONU.

Considerando que dichas normas de la CEPE/ONU revisadas se presentaron y fueron aprobadas por los Estados miembros de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión (UE) 2017/2104 del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el seno del Grupo de Trabajo sobre Normas de Calidad Agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (GT.7 de la CEPE/ONU).

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 543/2011 en consecuencia.

 

Algunos de los requisitos que establece el Reglamento son:

 

Requisitos mínimos de madurez

Los productos deben presentar un desarrollo suficiente, que no sea excesivo, y los frutos deben encontrarse en un estado de maduración satisfactorio, sin estar pasados. El desarrollo y el estado de maduración de los productos deben permitirles continuar su proceso de maduración y alcanzar un grado de madurez satisfactorio.

Tolerancia

Se permitirá en cada lote una tolerancia del 10%, en número o en peso, de productos que no satisfagan los requisitos mínimos de calidad. Dentro de esta tolerancia, el total de productos afectados por podredumbre no podrá sobrepasar un 2%.


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