Ciervo

Legislación: Medidas cinegéticas excepcionales para reducir y evitar riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados

Legalimentaria

21 de junio, 2023

Tales como la modificación de los períodos hábiles de caza o la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, entre otras



Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por la situación meteorológica para reducir y evitar riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados y daños en los ecosistemas y en la agricultura y ganadería.

El año hidrológico 2021/2022 finalizó con una precipitación de un 25 % por ciento inferior al valor medio. En Andalucía, según informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para esta cuenca en lo que respecta a la precipitación media anual, el valor acumulado desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 30 de abril es de 294 mm, lo que se traduce en una disminución de la precipitación del 39 % con respecto al valor medio del mismo periodo de los 25 años anteriores (481 mm).

La persistencia de una situación caracterizada por la concurrencia prolongada de una inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas define en la actualidad un escenario que amenaza la estabilidad del medio natural y de la sostenibilidad de las poblaciones de ungulados silvestres, convirtiendo en indispensable la urgente adopción de medidas excepcionales encaminadas a facilitar un reequilibrio de
la capacidad de carga del medio y de las poblaciones que se encuentran en el mismo y del que deben subsistir.

La situación descrita tiene consecuencias perjudiciales para la sostenibilidad de la vegetación y la ausencia de pastos y frutos, provocará por una parte el traslado de la presión de herbivoría sobre los renuevos y rebrotes de árboles y arbustos o incluso sobre las estructuras básicas de la flora de los montes y cuando esto no sea suficiente dicha presión se derivará en daños a los cultivos y explotaciones agrarias y ganaderas.

Una situación de falta de agua y alimentos unido a un tamaño no adecuado de las poblaciones puede traducirse, con una alta probabilidad, en un incremento de las enfermedades entre los animales silvestres, transmisibles a la cabaña ganadera. Una alta incidencia de enfermedades y debilidad general de los ejemplares puede producir a su vez el desencadenamiento de crisis sanitarias que desemboquen en una alta mortandad.

Los excesos de densidad y la escasez de alimento pueden producir daños de difícil restauración y dilatada persistencia en los hábitats de la Red Natura 2000, donde se concentra la mayor densidad y distribución de las especies de caza mayor.

En este contexto, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas excepcionales y puntuales que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de los hábitats en el medio natural y de las poblaciones de ungulados silvestres, encaminadas a reducir los números poblacionales y las densidades de los ungulados silvestres en una primera fase, para a continuación poder aportar alimentación suplementaria que permita a las poblaciones restantes poder subsistir hasta el otoño o invierno con la expectativa de que en dicho periodo se restablezcan las condiciones normalizadas de precipitaciones y temperaturas y con ello la disponibilidad de alimento natural en los hábitats.

En este sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, en sus artículos 20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, tales como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, en su caso.

 

 


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