Legislación: realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos
Legalimentaria
21 de junio, 2022
Conviene exigir a los Estados miembros que presenten anualmente sus planes de control para que sean evaluados
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Se han publicado dos reglamentos relativos a la realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos:
-En primer lugar, el Reglamento Delegado (UE) 2022/931 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo normas para la realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos.
-El segundo es el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, sobre disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos, sobre el contenido adicional específico de los planes nacionales de control plurianuales y sobre disposiciones adicionales específicas para su elaboración.
Ambos se aplican a partir del 1 de enero de 2023.
En el caso del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, establece que, en consonancia con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/625, que se refiere de manera exhaustiva a los contaminantes presentes en los alimentos, conviene que el presente Reglamento se aplique también a los controles oficiales necesarios para detectar la presencia de todos los contaminantes que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo. Por tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a los controles oficiales necesarios para detectar en los alimentos la presencia de contaminantes para los que la legislación de la Unión establezca límites máximos u otros niveles reglamentarios que exijan o activen la actuación de las autoridades competentes.
Puede considerarse que la presencia de mercurio en los alimentos se produce debido a la contaminación medioambiental, ya que los plaguicidas que contienen mercurio están prohibidos en la Unión desde hace más de treinta años. Por consiguiente, los controles oficiales con respecto a los límites máximos de compuestos de mercurio que se establecen en el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2006/125/CE de la Comisión y los Reglamentos Delegados (UE) 2016/127 y (UE) 2016/128 de la Comisión deben ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lugar de a las normas específicas sobre los controles de los residuos de plaguicidas.
A fin de garantizar que el objeto de los controles oficiales se determine eficientemente en todos los Estados miembros, conviene establecer normas sobre las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos que deben ser objeto de muestreo por parte de los Estados miembros, así como sobre la estrategia de muestreo, incluidos los criterios que deben utilizar para definir el contenido de sus planes y la realización de los controles oficiales correspondientes.
Por tanto, conviene completar el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 estableciendo normas para la realización de los controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos.
En cuanto al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932, apunta que, habida cuenta de las disposiciones específicas para los controles oficiales de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/625, conviene exigir a los Estados miembros que incluyan en sus planes nacionales de control plurianual (PNCPA) dos planes distintos para el control de los contaminantes en los alimentos: uno para los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión y otro para cualquier otro alimento comercializado en la Unión.
El plan relativo a los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión debe abarcar los controles oficiales de todos los alimentos de este tipo que se prevea comercializar en la Unión, pero también los controles oficiales de los productos de la pesca que deben realizarse en los buques cuando estos se encuentren en un puerto de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, dado que dichos buques deben considerarse similares a los puntos de control fronterizos, independientemente de su pabellón.
A fin de asegurar que el contenido de los PNCPA relativo a la presencia de contaminantes en los alimentos sea exhaustivo, se debe determinar la información que los Estados miembros deben incluir en sus PNCPA respecto de las opciones que han incluido en sus planes.
Con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme del presente Reglamento, conviene exigir a los Estados miembros que presenten anualmente a la Comisión sus planes de control para que sean evaluados, así como que establezcan el procedimiento de dicha evaluación.
Los datos sobre la presencia de contaminantes en los alimentos que los Estados miembros recojan al realizar los controles oficiales también deben transmitirse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con el fin de que se pueda hacer el seguimiento de los datos más recientes, todos los Estados miembros deben presentar datos de forma periódica y dentro del mismo plazo.
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