Jorge Botella
Consejero de Cuatrecasas
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
Esta es la historia de un largo desencuentro –como tantos otros en este apasionante mundo del derecho de la alimentación y de la seguridad alimentaria– entre las autoridades (en este caso, la Comisión Europea) y los productores de alimentos (la Asociación de Productores de Probióticos) a costa de la normativa, siempre polémica, sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos.
A pesar de sus ya casi 20 años de aplicación, el Reglamento (CE) 1924/2006 del parlamento europeo y del consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, sigue generando ciertas polémicas, discusiones y, también hay que reconocerlo, dificultades en su aplicación práctica endeterminadas situaciones. Si su nacimiento no fue fácil, debido a las grandes diferencias culturales, tradiciones y hábitos de dieta de los diferentes consumidores de los Estados Miembros, su ejecución y aplicación práctica por los agentes implicados (administraciones, empresas alimentarias y tribunales) tampoco ha estado exenta de ciertas dificultades.
El caso que comentamos en el presente artículo tiene como origen una denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo, por parte de la Asociación de Productores de Probióticos, contra la actuación de la Comisión Europea sobre la interpretación y tratamiento que, en el marco del Reglamento 1924/2006, se hace sobre el término “probiótico” y que ha finalizado recientemente, en diciembre de 2024, en sentido positivo para la Comisión.
Desde sus inicios, la Comisión ha considerado que el término “probiótico” es una declaración de propiedades saludables de los alimentos. Por ello, la Asociación de Productores de Probióticos presentó una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo, argumentando que la Comisión debería tratar el término "probiótico" como una declaración nutricional o un descriptor objetivo, en lugar de una declaración de propiedades saludables.
La tesis de la Comisión Europea al sostener que el término "probiótico" debe tratarse como una declaración de propiedades saludables tiene su fundamento en que este término, por sí mismo, induce a los consumidores a pensar que obtendrán beneficios para la salud al consumir estos productos y, por lo tanto, de acuerdo con la legislación alimentaria de la UE, tales afirmaciones solo pueden hacerse si están respaldadas por una evaluación científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Sin embargo, lo cierto es que, hasta ahora, la EFSA ha emitido dictámenes negativos sobre las declaraciones de propiedades saludables relacionadas con los probióticos, citando la falta de pruebas científicas suficientes que demuestren sus efectos positivos para la salud. En la práctica, esta situación provoca que no se pueda utilizar el término “probiótico” en el etiquetado de los alimentos.
Y aquí es donde surge la protesta de la Asociación de Productores de Probióticos, que siempre ha argumentado que la Comisión está equivocada al considerar el término "probiótico" como una declaración de propiedades saludables, proponiendo en su lugar, que el término debería ser visto como una declaración nutricional o un descriptor neutro, que ofrecer información objetiva a los consumidores.
El Defensor del Pueblo Europeo llevó a cabo su investigación, de acuerdo con los siguientes antecedentes:
a) La Comisión, previo requerimiento del Defensor del Pueblo, reafirmó su postura de que el término "probiótico" implica un efecto positivo en la salud, basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, además, ha sido consensuada entre los Estados miembros y se había utilizado desde la publicación de las orientaciones de la Comisión en 2007 para la aplicación del Reglamento 1924/2006.
b) Igualmente, la Comisión destacó que ninguna solicitud de autorización de declaraciones de propiedades saludables relacionadas con probióticos había recibido un dictamen favorable de la EFSA debido a la falta de evidencia científica. En este sentido, permitir el uso del término "probiótico" sin autorización podría llevar a los consumidores a creer que estos alimentos tienen beneficios para la salud no demostrados.
c) La proposición el término "probióticos" debería ser considerado como una declaración nutricional o un descriptor neutro según el denunciante, pero como también resaltó la Comisión, esta propuesta ha de ser rechazada bajo el argumento de que no existe un vínculo entre los probióticos y las cualidades nutricionales de los alimentos, y que, en todo caso, cualquier declaración – también las nutricionales - debe estar respaldada por pruebas científicas.
De acuerdo con lo anterior, la evaluación realizada por el Defensor del Pueblo y sus conclusiones son las siguientes:
a) La interpretación de la Comisión, según la cual el término "probióticos" sugiere beneficios para la salud, es razonable y está en línea con los objetivos del Reglamento sobre declaraciones, cuyo propósito es proteger a los consumidores de información potencialmente engañosa.
b) La interpretación de la Comisión no genera inseguridad jurídica. De hecho, la posición de la Comisión ayudó a clarificar el marco jurídico, y cualquier discrepancia normativa entre los Estados miembros debe ser abordada por la Comisión.
c) La Comisión ha abordado las preocupaciones del denunciante y ha mantenido una posición clara y coherente sobre el asunto, en consonancia con el objetivo general del Reglamento 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos.
La investigación finalizó el pasado diciembre de 2024, con el archivo del caso y la conclusión de que no hubo mala administración por parte de la Comisión Europea. Por lo tanto, seguirá sin poderse utilizar este término en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.