El mayor reto que supone la Directiva NIS2 no es tecnológico, sino organizacional: incorporar la ciberseguridad en la estrategia de negocio. Foto: KIWA.

Nuevos retos en el sector agroalimentario

Revista Alimentaria

15 de octubre, 2025

La industria tiene por delante obligaciones regulatorias en materias como ciberseguridad, sostenibilidad y lucha contra el desperdicio alimentario



Carlos Valdivia Jiménez
Director Comercial / Sales Manager de KIWA
www.kiwa.com/es

 


El sector agroalimentario se enfrenta a un periodo de grandes innovaciones, marcado por las novedades normativas, las exigencias de las cadenas de distribución y los nuevos drivers de compra que están siendo demandados por los consumidores. Está previsto que en la próxima década experimente más cambios que los acumulados en el medio siglo anterior. A esto hay que añadir la percepción generalizada de su importancia estratégica, vital para la sociedad y sus necesidades de consumo, percepción muy acentuada desde la pandemia del coronavirus.

Todo ello pone en el foco a la industria sectorial, que se ve muy exigida por las obligaciones regulatorias que, hoy por hoy, van mucho más allá de las exigencias habituales en materia de calidad e inocuidad alimentaria. Es ahí donde se constata la necesidad de conocer a qué retos se ha de enfrentar en los próximos años en materia de ciberseguridad, sostenibilidad e implementación de la economía circular y en la lucha contra el desperdicio alimentario, entre otros destacados temas.

La certificación por tercero independiente se antoja la medida más eficaz para asimilar los significativos cambios que afronta el sector, como la necesidad de mejorar los sistemas productivos y alinearse con los postulados que marcan los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Green Deal europeo, con su ambicioso reto de alcanzar la neutralidad climática o equilibrio de cero emisiones netas para 2050.

Las grandes compañías agroalimentarias van a tener que asumir las obligaciones de la Directiva NIS2, promulgada por la Unión Europea, y que establece un marco renovado de ciberseguridad que afecta a sectores críticos. Con un enfoque en la resiliencia y la cooperación transfronteriza, esta normativa marca un hito en cómo las empresas deben gestionar los riesgos digitales en un entorno cada vez más conectado.

El mayor reto no es tecnológico, sino organizacional: implica incorporar la ciberseguridad como una función estratégica, con implicación de la alta dirección, mecanismos de reporte, planes de continuidad y auditorías periódicas. No se trata solo de invertir en tecnología, sino de incorporar la ciberseguridad en la estrategia de negocio, con formación, simulacros, auditorías y una mejora continua basada en métricas precisas. La ciberseguridad moderna se sustenta en un enfoque integral que combina tecnologías avanzadas, prácticas automatizadas y una estructura organizacional orientada a la prevención, detección y respuesta ante amenazas.

También se antoja imprescindible para las empresas con más de 500 trabajadores, que son la mayoría de la distribución alimentaria y las grandes operadoras de la industria, implicarse en cumplir con el Real Decreto 214/2025, que regula la política estatal de reducción de huella de carbono aplicada al conjunto de la economía. De momento, no es obligatorio calcular la huella de todos los proveedores que forman parte de su cadena de aprovisionamiento (alcance 3), pero deberán hacerlo sobre las emisiones de gases de efecto invernadero propias de su actividad (alcance 1), incluyendo las asociadas a la generación de electricidad y energía adquiridas y consumidas por la propia organización (alcance 2). La no obligatoriedad para el alcance 3 deja, no obstante, la posibilidad a las compañías más decididas del sector de apostar por su cálculo e inclusión voluntaria en su plan de reducción, como estrategia voluntaria de diferenciación positiva en materia de marketing. El cumplimiento de todas estas nuevas obligaciones incide en la importancia de la certificación como única vía acreditada de demostrar la implicación efectiva de las empresas en las nuevas políticas desarrolladas.

Muy similar es el caso del plástico, un material ampliamente utilizado en el primario e industrias afines. La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC) es la norma que introdujo, desde el 1 de enero de 2024, el impuesto al empleo de plástico virgen de un solo uso, a razón de 0,45 € por kilo de material empleado. Frente a la presión impositiva a la que se enfrentan las empresas afectadas, la certificación del empleo de plástico reciclado es una salida para compensar la tasa aplicada. Este canon sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

La propia ley en su articulado acuerda la obligación de que las corporaciones que deseen compensar la satisfacción de dicha tasa impositiva estén obligadas a tener certificado el contenido en reciclado a través de una entidad acreditada en la norma UNE-EN 15343:2008. En la compensación a través de la certificación también entran en juego otros beneficios, como la percepción por parte de los consumidores finales de que las empresas que apuesten por esta vía entran en la definición de “entidades responsables”.

Kiwa España está acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, para la certificación de los esquemas sobre contenido de plástico reciclado en el producto final. Dos son los esquemas que permiten la compensación del impuesto al uso de plástico virgen y ambos siguen los postulados de la norma UNE 15343:2008. Uno es un producto propio de Kiwa, KiPLAS-C. El otro es la certificación de RecyClass Recycled Plastic Traceability. En la actualidad sólo Kiwa está en disposición de ofrecer ambos productos.

Pero las nuevas necesidades para el sector agroalimentario no quedan aquí. La reciente entrada en vigor de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, exige entre otras medidas, la obligatoriedad de la elaboración de un plan de prevención del desperdicio de alimentos para la gran mayoría de los agentes de la cadena alimentaria. La ley señala unos objetivos que las entidades deben cumplir, ordenados por grado de importancia en función de la jerarquía de prioridades marcada por la propia norma. Así, estos pasan por prevenir las pérdidas y el desperdicio en origen, redistribuir los excedentes, y revalorizar estos últimos, a fin de reintroducirlos en la cadena alimentaria. La solución no sólo pasa por la adopción de medidas correctivas y la adopción de un plan de prevención, sino que también requiere la evaluación independiente que sólo ofrece la certificación.


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