Legislación: autorización de comercialización de isomaltulosa en polvo como nuevo alimento
Legalimentaria
11 de junio, 2024
El solicitante pidió que el nuevo alimento se utilizara como sustituto de la sacarosa en todos los alimentos destinados a la población general
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1611 de la Comisión de 6 de junio de 2024, por el que se autoriza la comercialización de isomaltulosa en polvo como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos.
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.
El 30 de abril de 2018, la empresa Evonik Operations GmbH («el solicitante») presentó una solicitud a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, para comercializar jarabe de isomaltulosa (deshidratado) en la Unión como nuevo alimento. El solicitante pidió que el nuevo alimento se utilizara como sustituto de la sacarosa en todos los alimentos destinados a la población general, excluidos los preparados para lactantes y los preparados de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles según se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 21 de marzo de 2019, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que llevara a cabo una evaluación del jarabe de isomaltulosa (deshidratado) como nuevo alimento.
El 29 de noviembre de 2023, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad del jarabe de isomaltulosa (deshidratado) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.
En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el nuevo alimento, el jarabe de isomaltulosa (deshidratado), es seguro en las condiciones de uso propuestas. Por tanto, el dictamen científico de la Autoridad proporciona motivos suficientes para establecer que la isomaltulosa en polvo, en las condiciones de uso propuestas, cumple los requisitos para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. Dado que el nuevo alimento se presenta en polvo, la Comisión considera que la denominación más adecuada que refleja la verdadera naturaleza del alimento debe ser isomaltulosa en polvo.
La isomaltulosa en polvo debe incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.
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