Campo de cultivo

Legislación: Criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los sustratos de cultivo y las enmiendas del suelo

Legalimentaria

19 de julio, 2022

Puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida



Se ha publicado la Decisión (UE) 2022/1244 de 13 de julio de 2022 por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los sustratos de cultivo y las enmiendas del suelo.

El Reglamento (CE) nº 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos. La Decisión (UE) 2015/2099 de la Comisión estableció los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes para la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo».

A fin de reflejar las mejores prácticas del mercado en relación con esta categoría de productos y tener en cuenta la evolución de las políticas, las posibles oportunidades futuras para que se haga mayor uso de ellos y la demanda del mercado de productos sostenibles, es conveniente establecer un nuevo conjunto de criterios para los sustratos de cultivo y las enmiendas del suelo.

El Informe del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de 30 de junio de 2017, en el que se revisó la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010, concluyó que era necesario elaborar un planteamiento más estratégico para la etiqueta ecológica de la UE, lo que también implicaba agrupar, según correspondiera, las categorías de productos estrechamente relacionadas entre sí.

En consonancia con estas conclusiones, procede revisar los criterios aplicables a la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo» y garantizar la armonización con el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009, el considerando del preámbulo y la parte I del anexo I de dicho Reglamento, el nombre de la categoría de productos debe cambiarse por «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo» para reflejar mejor la funcionalidad del producto, ya que el término «cubierta del suelo» se considera un tipo de enmienda del suelo.

La armonización con el Reglamento (UE) 2019/1009 también debe aumentar la visibilidad en el mercado de la etiqueta ecológica de la UE para sustratos de cultivo y enmiendas del suelo y reducir la carga administrativa para las autoridades nacionales. Además, deben introducirse algunas modificaciones en las definiciones de la categoría de productos «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo», en particular para armonizar la terminología con el Reglamento (UE) 2019/1009.

El «Nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», adoptado el 11 de marzo de 2020, establece que los requisitos relativos a la durabilidad, la reciclabilidad y el contenido reciclado han de incluirse de forma más sistemática en los criterios de la etiqueta ecológica de la UE.

Los criterios revisados de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los sustratos de cultivo y las enmiendas del suelo deben tener por objeto, en particular, promover productos que tengan un impacto medioambiental limitado a lo largo de su ciclo de vida y que se produzcan utilizando procesos eficientes desde el punto de vista de los materiales y desde el punto de vista energético. A fin de contribuir a la transición hacia una economía más circular, los criterios deben promover la inclusión, en los sustratos de cultivo y las enmiendas del suelo, de materia orgánica reciclada y de nutrientes, y deben fomentar la valorización de los sustratos de cultivo minerales al final de su vida útil.

Los criterios revisados deben garantizar la seguridad de los productos para la salud humana, animal o vegetal o para el medio ambiente, estableciendo límites a la presencia de sustancias peligrosas, como metales pesados y contaminantes orgánicos, y asegurando el abastecimiento controlado de minerales. Teniendo en cuenta los esfuerzos por lograr la neutralidad climática y la descarbonización de la industria europea, los criterios deben establecer requisitos obligatorios sobre las emisiones de CO2 y el consumo de energía para la fabricación de minerales dilatados y de lana mineral, y deben incentivar la incorporación de contenido de materias recicladas o valorizadas en los sustratos de cultivo.


Los nuevos criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes deben mantener su validez hasta el 30 de junio de 2030, habida cuenta del ciclo de innovación de esta categoría de productos.

Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo», tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/2099, que hayan sido presentadas antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2015/2099.

Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a productos incluidos en la categoría «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo», tal como se definen en el artículo 1 de la presente Decisión, que hayan sido presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de esta última podrán basarse en los criterios de la presente Decisión o en los criterios de la Decisión (UE) 2015/2099. Dichas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión (UE) 2015/2099 podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión.


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