AICA se adapta a la sentencia del Constitucional
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambi
6 de julio, 2017
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El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en la cual establece las funciones que debe tener la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), tal y como informa el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). El TC considera inconstitucional que AICA tenga la atribución en exclusiva del establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
La sentencia anula la función de la Agencia de desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores oleícolas, lácteos y vitivinícolas, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.
Por tanto, AICA no podrá trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados de los sectores oleícolas, lácteos y vitivinícolas, sino que corresponderá a las Comunidades Autónomas controlar la veracidad de dichos datos.
En los sectores vitivinícola y lácteo, AICA ya estaba coordinándose con las Comunidades Autónomas, mientras que en el sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa), realizaba inspecciones en distintas entidades del sector que, a partir de ahora, corresponderá hacerlas a las CCAA.
Por otro lado, tal y como aclaran desde el Ministerio, AICA puede seguir realizando comprobaciones de denuncias que reciba por incumplimientos de ley, e iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, ni los expedientes sancionadores que están en tramitación, ni las sanciones impuestas por incumplir la ley de la cadena, se ven afectados por la sentencia del TC. A fecha 30 de junio, la Agencia ha propuesto 686 sanciones por un importe de 8.236.878 euros.
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