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Se ha publicado recientemente el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Se ha creado para la aplicación en España de lo establecido por el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que prevé un mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones, en virtud del cual cada año se deben poner a disposición autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes al 1% de la superficie plantada de viñedo, pero se da la oportunidad de aplicar un porcentaje menor a nivel nacional si se justifica debidamente.
Una de las novedades del nuevo régimen normativo de la Unión Europea es que ya no se pueden realizar transferencias de autorizaciones, salvo en casos muy específicos, lo cual tiene reflejo en este nuevo Real Decreto.
Desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1308/2017, el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560, y este nuevo Real Decreto.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Real Decreto y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:
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