Legislación. Modifican la importación de gelatinas y grasas extraídas
Legalimentaria
16 de julio, 2019
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1177 de la Comisión, de 10 de julio de 2019, por el que modifica el Reglamento de la UE 142/2011 en lo relativo a las importaciones de gelatina, subproductos aromantizantes y grasas extraídas.
Visto el tratado de funcionamiento de la Unión Europea 1069/2099 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002 y en particular su artículo 29, apartado 4 y su artículo 41 apartado 4.
Considerando que el Reglamento de la UE 142/2001 de la Comisión establece las condiciones de salud pública y sanidad animal para la importación de gelatinas, suproductos aromatizantes y grasas extraídas.
En el cuadro 1 sección 1 del capítulo 1 y del cuadro 2 de la sección1 del capítulo II anexo XIV del Reglamento (UE) 142/2001 se establecen requisitos para las importaciones en la Unión de subproductos animales.
Egipto ha proporcionado a la Comisión las garantías suficientes para los controles por la autoridad competente de la producción de gelatina. Procede, por tanto, añadir a Egipto a la lista de terceros países desde los que pueden importarse gelatina en la Unión.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el diario oficial de la Unión Europea.
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