Sobre la Marca de Garantía Alimentos de Cantabria

Legalimentaria

24 de marzo, 2017


Decreto 12/2017, de 9 de marzo, por el que se regulan las condiciones para obtener la autorización del uso de la Marca de Garantía Alimentos de Cantabria.

La Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) establece, entre otras funciones y cometidos de esta Oficina, la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria.

Los signos distintivos, cuyo régimen jurídico viene regulado en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial y suponen, así mismo, un importante mecanismo para la protección de los consumidores. Dicha Ley define como marca de garantía todo signo susceptible de representación gráfica, utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular, que certifica que los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, a lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio.

Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:

http://www.legalimentaria.es

 


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