Legislación: condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo NEACF
Legalimentaria
19 de mayo, 2020
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Se la publicado la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo NEACF, durante el año 2020.
A través del cual se establecen los topes de captura para cada una de las especies que garanticen que la cuota atribuida a España y no repartida de forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada unidad pueda gestionar su actividad a lo largo del año.
Para el cálculo de estos topes se tienen en cuenta las diferentes posibilidades de captura de las distintas especies en función del tipo de arte, además de la actividad del buque en las distintas zonas expresada en posibilidades de esfuerzo, cuota y consumo esperados, en función de la actividad previa de los buques del censo de NEFC.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros repartos de los citados stocks.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de descarte conforme al de mínimos o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros cuota adicional para la citada especie.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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