Legislación: Medidas de protección contra las plagas de los vegetales

Legalimentaria

12 de diciembre, 2019


Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión y se modifica el Relgamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión.

Considerando el Reglamento (UE) 2016/2031 se aplicará a partir de 14 de diciembre de 2019. A fin de que sus disposiciones sean plenamente efectivas, se debe adoptar normas de desarrollo por las que se regulan las plagas, los vegetales, los productos vegtales y otros objetos, así como los requisitos correspondientes necesarios para proteger el territorio de la unión frente a riesgos fitosanitarios.

Las plagas enumeradas de la parte A del anexo I de la Directiva 200/29/CE del consejo y en la sección I de la parte A del anexo II de la misma Directiva han sido evaluadas de nuevo por la autoridad europea de seguridad alimentaria (efsa) a fin de establecer la lista de plagas Cuarentenarias de la Unión con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031. La nueva evaluación era necesria para actualizar la situación fitosanitaria de esas plagas de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes, así como para evaluar si cumplen los criterios del artículo 3 d Dicho Reglamento con respecto al territorio de la Unión y la sección 1 de su anexo I.

  • Como consecuencia de la evaluación, algunas de las plagas enumeradas en los anexo I y II de la Directiva 2000/29/CE no deben figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión porque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 de dicho Reglamento 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión.
  • Está prohibida la introducción de vegetales , productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo III de la Directiva 200/29/CE en las zonas protgidas correspondientes, y en su caso, con respecto al tercer país de origen. Además, los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo IV de la Directiva 200/29/CE solo pueden introducirse en las zonas protegidas correspondientes si cumplen los requisitos especiales aplicables.
  • Debe establecerse una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige certificado fitosanitario para su introducción en el territorio de la unión , así como de terceros paises de origen o de expedición respectivos, deben figurar en el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1 del Reglamento 2016/2031.
  • A fin de evitar perturbaciones del comercio por los cambios en los requisitos relativos a las plagas reguladas no curentenarias de la Unión, debe concederse un periodo transitorio limitado para las semillas y otros vegetales para la platación que ya se hayan producido en la Unión, introducidos en la Unión o traslado dentro de la Unión de conformidad con los requisitos relativos a la presencia de plagas reguladas cuarentenarias de la Unión aplicables antes del 14 de diciembre de 2019, fecha de aplicación del Presente Reglamento.

El presente Reglamento debe entrar en vigor tres días despues de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de que las autoridades competentes y los operadores profesionales dispongan del mayor tiempo posible para preparar su aplicación.

 

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