Aprobados los Reglamentos (UE) nº 1129/2011, nº 1130/2011 y nº 1131/2011 de la Comisión, que establecen la lista definitiva de aditivos alimentarios autorizados en la Unión Europea y dan vía verde al
21 de noviembre, 2011
Se acaba de aprobar el Reglamento (UE) nº 1129/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión, así como el R
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Se acaba de aprobar el Reglamento (UE) nº 1129/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión, así como el Reglamento (UE) nº 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados como aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes. También se ha aprobado el Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol.
El Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, en sus artículos 10 y 30, prevé establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, y las condiciones de dicha utilización.
En el anexo II de este Reglamento, aprobado mediante el Reglamento (UE) nº 1129/2011, se aúnan los aditivos alimentarios cuya utilización en alimentos está permitida con arreglo a la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ; la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios y la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, tras comprobar que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) nº 1333/2008. Dicha comprobación no supone una nueva evaluación del riesgo por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Los aditivos alimentarios y las condiciones de utilización que ya no se necesiten, no han de figurar en el anexo II. El Reglamento (UE) nº 1129/2011 es de aplicación a partir del 1 de junio de 2013, salvo las excepciones recogidas en el texto.
Por otro lado, el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008, aprobado mediante el Reglamento (UE) nº 1130/2011, recoge las listas de aditivos alimentarios autorizados de la Unión y sus condiciones de uso en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes o categorías de éstos. El objetivo del uso de dichos aditivos alimentarios es tener una función tecnológica en los aditivos alimentarios, las enzimas alimentarias, los aromas alimentarios o los nutrientes. Este Reglamento se aplicará a partir del2 de diciembre de 2011, salvo las excepciones recogidas en el texto del mismo.
Conjuntamente con estos Reglamentos, se ha publicado el Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol. En este sentido, la EFSA evaluó la seguridad de los glucósidos de esteviol extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni como edulcorante y emitió un dictamen al respecto el 10 de marzo de 2010, en el que concluía que la exposición a los glucósidos de esteviol, tanto en adultos como en niños, podría superar la cantidad diaria recomendada, lo que llevó a los solicitantes de los usos a revisar las cantidades y a EFSA a emitir en enero de 2011 una nueva opinión en la que aún existían dudas sobre la superación de la IDA en grandes consumidores. Por este motivo, la Comisión requiere de productores y usuarios de este aditivo información sobre sus usos reales, pidiendo a EFSA una evaluación de la exposición más refinada a partir de éstos en las diversas categorías alimentarias autorizadas. Esta modificación es de aplicación a partir del 2 de diciembre de 2011.
Señalar finalmente que, todos los aditivos alimentarios autorizados en los anexos publicados, están sujetos a una reevaluación por parte de la EFSA con arreglo al Reglamento (UE) nº 257/2010 de la Comisión, que establece un programa para la reevaluación de los aditivos alimentarios autorizados. La reevaluación de los aditivos alimentarios se lleva a cabo con arreglo a las prioridades establecidas en dicho Reglamento.
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