Controles de calidad para unos alimentos libres de gluten

27 de junio, 2012

Extracto del artículo publicado en Revista Alimentaria nº 433 de mayo 2012


Extracto del artículo publicado en Revista Alimentaria nº 433 de mayo 2012
Autor: Carlos Ponce. Técnico Responsable de Producto del Servicio de Seguridad Alimentaria de AENOR

 

La Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) estima que, actualmente, 1 de cada 100 ciudadanos españoles es enfermo celíaco. Los datos son difíciles de determinar, debido a que solo un 10% de los enfermos están diagnosticados. En los últimos años, se ha visto un incremento considerable, debido a que la eficacia de los medios de detección ha mejorado considerablemente, así como el conocimiento de la enfermedad por parte de los servicios de atención primaria que han dado lugar a detectar de una forma más precoz la enfermedad.

 

Según el informe epidemiológico elaborado por los especialistas F. Casellas, J. López Vivancos y J. R. Malagelada (Servicio de Aparato Digestivo. Hospital Universitario Vall d’Hebrón. Servicio de Medicina Interna. Hospital General de Cataluña. Barcelona), referente a la dieta de la enfermedad celíaca en el adulto, la celiaquía se presenta a cualquier edad, lo hace de forma variada y responde bien a la exclusión del gluten de la dieta haciéndose imprescindible que los pacientes estén informados y sepan con seguridad qué alimentos y productos manufacturados pueden consumir.

 

La fuente de información de la que disponen los enfermos se basa, fundamentalmente, en las declaraciones de los fabricantes a través del etiquetado de los productos alimenticios. Con objeto de evitar que dichas declaraciones no sean engañosas para el consumidor, en enero de 2009 entró en vigor el Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas intolerantes al glten. Esta normativa establece y define las condiciones que deben cumplir los productos alimenticios para poder utilizar las menciones “contenido muy reducido de gluten” o “exento de gluten” cuando el contenido de gluten no exced,e respectivamente, de 100 mg/kg y de 20 mg/kg.

 

Legalmente, las menciones indicadas pueden utilizarse, siempre y cuando...


Para más información vea Revista Alimentaria nº 433 de mayo 2012


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