Legislación: control de residuos de plaguicidas en alimentos

Legalimentaria

10 de abril, 2018


Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores e estos residuos.

Este Reglamento indica que es preciso comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión y en el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión, teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos del Reglamento (CE) nº 396/2005.

Por lo que respecta a los métodos para residuo único, los Estados miembros pueden cumplir sus obligaciones de análisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.

Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, y en aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 que, no obstante, debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2018.

 

Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento de Ejecución y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:

http://www.legalimentaria.es


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