Legislación. No se suspende el arancel aduanero preferencial para importaciones de bananas

Legalimentaria

10 de diciembre, 2018


Decisión de Ejecución (UE) 2018/1888 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo no es apropiada para las importaciones de bananas o plátanos originarios de Guatemala y Perú.

Visto el Reglamento (UE) n.º 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano de Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (2),y en particular su artículo 15, apartado 2.

Se considera que en este momento no es apropiada la suspensión del arancel aduanero preferencial para las importaciones de bananas o plátanos originarios de Guatemala y Perú.

Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce esta Decisión de Ejecución y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:

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