Cefalópodo

Legislación: uso de carbonatos de sodio (E 500) y carbonatos de potasio (E 501) en cefalópodos sin elaborar

Legalimentaria

8 de febrero, 2022

El uso propuesto, en lugar de los fosfatos, mejora las propiedades organolépticas de los cefalópodos y su percepción por parte del consumidor



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/141 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne al uso de carbonatos de sodio (E 500) y carbonatos de potasio (E 501) en cefalópodos sin elaborar.

El 9 de septiembre de 2020, la Comisión recibió una solicitud de autorización del uso de carbonatos de sodio (E 500) y carbonatos de potasio (E 501) en cefalópodos sin elaborar.

Los carbonatos tienen un efecto en la apariencia de los cefalópodos similar al de ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452), cuyo uso está autorizado actualmente en moluscos y crustáceos congelados y ultracongelados. El proceso de fabricación aplicable a los cefalópodos implica un tratamiento por inmersión en baños que contengan una disolución de sal, citratos y carbonatos en una concentración máxima del 3% para regular la acidez del baño durante 2-3 días. Este tratamiento tiene como resultado la hidratación del producto, un cambio en su consistencia y textura y el mantenimiento del color. Tras la cocción al vapor, los cefalópodos tratados con carbonatos y citratos tienen mejores propiedades organolépticas, tales como carne más blanda, mejor sabor y un color más claro que los cefalópodos tratados únicamente con citratos. Del análisis sensorial realizado por el solicitante se desprende que el uso propuesto de carbonatos de sodio (E 500) y de carbonatos de potasio (E 501) como reguladores de la acidez, en lugar de los fosfatos, mejora las propiedades organolépticas de los cefalópodos y su percepción por parte del consumidor.

El Comité Científico de la Alimentación Humana evaluó en 1990 la seguridad del carbonato de sodio (E 500) y del carbonato de potasio (E 501), y estableció una ingesta diaria admisible (IDA) «no especificada». La expresión «no especificada» se utiliza cuando, a partir de los datos toxicológicos, bioquímicos y clínicos disponibles, la ingesta diaria total de la sustancia, como consecuencia de su presencia natural y de su uso o usos actuales en los alimentos en las cantidades necesarias para conseguir el efecto tecnológico deseado, no presenta ningún peligro para la salud.

En esta situación, y a falta de prioridades específicas para la reevaluación de los carbonatos de sodio (E 500) y los carbonatos de potasio (E 501) en el marco del programa para la reevaluación de aditivos alimentarios establecido el Reglamento (UE) nº 257/2010 de la Comisión, esta considera que la autorización del uso de carbonatos de sodio (E 500) y de carbonatos de potasio (E 501) como reguladores de la acidez de los cefalópodos sin elaborar constituye una actualización de la mencionada lista que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana y, por lo tanto, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad.

En consecuencia, procede autorizar el uso quantum satis de carbonatos de sodio (E 500) y de carbonatos de potasio (E 501) como reguladores de la acidez en la categoría de alimentos 09.1.2 «Moluscos y crustáceos sin elaborar» del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 para los cefalópodos. Debido a la limitación del uso de fosfatos a moluscos y crustáceos congelados y ultracongelados, el uso de carbonatos de sodio (E 500) y carbonatos de potasio (E 501), en lugar de fosfatos, en cefalópodos sin elaborar debe limitarse a los cefalópodos congelados y ultracongelados no tratados con ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452).


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