Agua

Legislación: establecimiento de una metodología para medir los microplásticos en las aguas destinadas al consumo humano

Legalimentaria

21 de mayo, 2024

Los microplásticos son muy heterogéneos, lo que hace que la detección, la identificación y la cuantificación de los microplásticos sean muy complejas



Se ha publicado la Decisión Delegada (UE) 2024/1441 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, por la que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una metodología para medir los microplásticos en las aguas destinadas al consumo humano.

Los microplásticos, no solo están muy extendidas en el medio ambiente, sino que también se han encontrado en los alimentos y las aguas destinados al consumo humano y pueden ser ingeridas por los seres humanos. Las posibles consecuencias de los microplásticos ingeridos en la salud humana han suscitado preocupación; sin embargo, los datos actuales sobre esta cuestión proporcionan escasas pruebas científicas concluyentes sobre sus efectos adversos en la salud humana, debido a las limitaciones sustanciales de la información disponible sobre los efectos biológicos de los microplásticos y la exposición a ellos.

 

Los microplásticos son muy heterogéneos, ya que tienen dimensiones, composiciones y formas muy variables, pueden estar compuestos por uno o varios polímeros diferentes, pueden contener aditivos y sus características fisicoquímicas se ven influidas por su historial de degradación. Esta diversidad hace que la detección, la identificación y la cuantificación de los microplásticos sean muy complejas.

 

Por lo que se refiere a la exposición a los microplásticos, es necesario comprender mejor su presencia en toda la cadena de suministro de aguas destinadas al consumo humano, mediante métodos de calidad garantizada y criterios de notificación armonizados, y determinar la concentración, la forma, el tamaño y la composición de los microplásticos.

El artículo 13, apartado 6, de la Directiva (UE) 2020/2184 faculta a la Comisión para adoptar una metodología para medir los microplásticos con vistas a incluirlos en la lista de observación a que se refiere el artículo 13, apartado 8, de dicha Directiva, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición. De conformidad con el artículo 13, apartado 8, párrafo quinto, de la Directiva (UE) 2020/2184, los Estados miembros deben controlar las sustancias que hayan sido incluidas en la lista de observación.

La Comisión revisó estudios publicados en los que se mencionaba la medición de microplásticos en el agua potable con el objetivo de determinar: 1) los métodos utilizados para separar y recoger microplásticos de las muestras de agua potable; 2) las técnicas analíticas utilizadas para identificar y cuantificar los microplásticos en las muestras recogidas; 3) las capacidades y limitaciones de las técnicas analíticas utilizadas, y 4) las cantidades, el tamaño, la composición y la forma de los microplásticos encontrados en las muestras recogidas, con el fin de determinar la técnica analítica más adecuada.

 

Las técnicas analíticas señaladas pertenecían a dos categorías distintas: 1) métodos de microespectroscopia óptica infrarroja (IR) o Raman, que pueden identificar el tipo de polímero en cada partícula y proporcionar además información sobre su tamaño y forma, y 2) métodos termoanalíticos, que pueden identificar los polímeros contenidos en una muestra y cuantificar la masa total de cada tipo de polímero. En el caso de los métodos de microespectroscopia óptica IR o Raman, la identificación de las composiciones de polímeros requiere una comparación de espectros de partículas con una biblioteca de espectros de polímeros conocidos. El tamaño mínimo de las partículas detectables que permite la identificación del polímero depende de los métodos (IR o Raman) y del instrumento utilizado. En el caso de los métodos termoanalíticos, la identificación de las composiciones de polímeros requiere una comparación de sus productos de descomposición térmica con una biblioteca de espectros de masas de productos de pirólisis de polímeros conocidos. La cuantificación de los polímeros identificados requiere una calibración para cada polímero. Los métodos de análisis termoanalíticos por sí solos no son capaces de proporcionar información sobre el número de partículas, el tamaño o la forma de las partículas. Tampoco tienen un límite de detección intrínseco inferior para el tamaño de las partículas, pero están limitados por los niveles mínimos de detección de la masa.

Los niveles notificados de microplásticos en el agua potable oscilan entre 0,0001 y 440 partículas por litro, pero los datos de los estudios europeos se sitúan principalmente en el intervalo de concentración más bajo. Estos bajos niveles son detectables con mayor fiabilidad mediante métodos de microespectroscopia óptica IR o Raman que mediante métodos termoanalíticos.

 

La identificación de los polímeros mediante las técnicas enumeradas en el considerando requiere la comparación con bibliotecas espectrales de polímeros conocidos. Los microplásticos pueden estar compuestos por una gama muy amplia de polímeros, copolímeros y aditivos; no se puede garantizar que las bibliotecas espectrales contengan todas las variantes posibles. Así pues, un enfoque pragmático del seguimiento debe consistir en analizar y registrar la presencia de un grupo más pequeño de polímeros específicos, que se sabe que están presentes habitualmente en el medio ambiente y en las aguas destinadas al consumo humano. Además, cuando el método de análisis identifique positivamente partículas de otros materiales polímeros sintéticos, también se registrarán.

 

La Comisión, previa consulta a los Estados miembros, nombró expertos en este ámbito para complementar la información recopilada a partir de los estudios publicados y orientar el desarrollo de la metodología más adecuada para medir la gama de concentraciones de microplásticos que probablemente se espera en el agua potable europea.

Las muestras deben ser representativas del sistema de suministro de aguas destinadas al consumo humano y, en la medida de lo posible, deben recogerse con arreglo a procedimientos normalizados.

 

Habida cuenta de las limitaciones y dificultades a la hora de recopilar datos sobre microplásticos en las aguas destinadas al consumo humano de la amplia gama de tipos, formas y concentraciones de polímeros, y teniendo en cuenta que el seguimiento de los microplásticos es un ejercicio novedoso y que existe una carga administrativa y financiera asociada al muestreo, el análisis y la documentación de los datos, la metodología para medir los microplásticos debe ser proporcional, adecuada y rentable.

 

Por lo tanto, la metodología debe permitir flexibilidad en el uso de diversos equipos de muestreo, instrumentos y técnicas de análisis y tratamiento de datos, siempre que cumplan determinados requisitos para la recogida e identificación de partículas y fibras microplásticas dentro de un intervalo de tamaños específico.

Habida cuenta del carácter complejo y polifacético de la información obtenida del análisis de microplásticos en las aguas destinadas al consumo humano (concentración, composición, tamaño y forma de microplásticos), debe adoptarse un enfoque pragmático para reducir el nivel de complejidad de los datos, clasificando los microplásticos sobre la base de intervalos de tamaño predefinidos, categorías de forma y categorías de composición,


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