Legislación: se modifican reglamentos sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
Legalimentaria
25 de febrero, 2025
Se abordan temas como el concepto de sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja y materiales biológicos (UVCB)
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/351 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, se modifica el Reglamento (UE) 2022/1616, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos.
El Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión establece normas específicas sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. En particular, su capítulo II establece requisitos de composición para los materiales y objetos plásticos que deben garantizar que los materiales plásticos finales destinados a entrar en contacto con alimentos sean suficientemente seguros para cumplir los requisitos del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004.
En su capítulo II, los requisitos de composición de las sustancias que pueden usarse para fabricar materiales y objetos plásticos se refieren específicamente a «las capas plásticas» en los materiales y objetos plásticos. Sin embargo, en muchos casos, los materiales y objetos plásticos no se ajustan a una estructura de capa, sino que consisten en un único material homogéneo de forma compleja, lo que da lugar a ambigüedades. Por lo tanto, el capítulo II del Reglamento (UE) n.o 10/2011 debe hacer referencia a los materiales y objetos plásticos en lugar de a las capas plásticas. Dado que la nueva redacción podría plantear dudas sobre si los requisitos de composición establecidos en el Reglamento (UE) n.o 10/2011 se aplican a las capas no plásticas de materiales y objetos plásticos, como adhesivos, tintas de imprenta, barnices y revestimientos, debe aclararse que los requisitos de composición no se aplican a dichas capas. No obstante, debe mantenerse la referencia a las «capas plásticas» en el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 10/2011, ya que permite, en relación con los materiales y objetos multicapa, que algunas de las disposiciones de dicho capítulo se apliquen a algunas capas y no a otras. En particular, la capa de plástico que esté separada del alimento por una barrera funcional en materiales multicapa podrá fabricarse con sustancias que no figuren en la lista de la Unión. También debe seguir siendo posible verificar el cumplimiento de los límites de migración de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 10/2011 de los materiales y objetos incluidos en su ámbito de aplicación que estén unidos por adhesivos o que estén impresos o recubiertos por un revestimiento.
Según la definición de «plástico» del Reglamento (UE) n.o 10/2011, el término «plástico» consiste en polímeros a los que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, con el fin de obtener un efecto físico o químico en el plástico. Dicho Reglamento autoriza los aditivos y las sustancias de partida como dos categorías diferentes. Por lo tanto, un aditivo no puede utilizarse como sustancia de partida si no está autorizado como tal y viceversa. Normalmente, los aditivos no están unidos químicamente a los polímeros. Sin embargo, determinadas partículas, fibras u otros materiales sólidos utilizados en los plásticos para lograr un efecto físico se unen con o sin ayuda de un agente adhesivo al polímero para garantizar la integridad general del material. Dadas las definiciones de plástico, aditivos, polímeros y sustancias de partida del Reglamento (UE) n.o 10/2011, cuando esta unión sea una unión química, puede haber dudas sobre si dicho material sólido debe considerarse un aditivo o una sustancia de partida. Por lo tanto, existe incertidumbre sobre si dicho material sólido debe autorizarse como aditivo o como sustancia de partida. Por consiguiente, procede aclarar la definición de los aditivos. En particular, dado que la naturaleza de las sustancias de partida las hace aptas para la polimerización, un proceso que implica cambios químicos significativos, mientras que los materiales sólidos utilizados como aditivos permanecen sustancialmente en la forma en que se han añadido, debe considerarse que un material sólido unido químicamente al polímero al que se añade funciona como aditivo y no como sustancia de partida, aunque su superficie pueda seguir reaccionando con los polímeros presentes en el plástico.
Determinadas sustancias autorizadas enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011 proceden de materiales de origen natural, incluidos minerales y organismos vivos, que también se utilizan como aditivos en plásticos, como fibras o partículas pequeñas. Estos materiales se han considerado históricamente sustancias utilizadas en la fabricación de plásticos y, por lo tanto, están incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Sin embargo, la composición de esas sustancias es compleja, variable y puede no ser plenamente conocida. Como consecuencia, es difícil definir su identidad, lo que crea dificultades, ya que definir claramente tales sustancias es importante para distinguir cada una de ellas de otras. Estas sustancias se mencionan en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo como sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja y materiales biológicos (UVCB). Para garantizar una mejor adaptación del Reglamento (UE) n.o 10/2011 al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y, en particular, para facilitar la futura armonización de la evaluación de riesgos y la autorización de dichas sustancias, procede, por tanto, aplicar este concepto de sustancias UVCB también con arreglo al Reglamento (UE) n.o 10/2011.
Dado que la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo desincentiva el uso de materiales plásticos de contacto alimentario de un solo uso debido a su impacto medioambiental, cada vez más materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos están diseñados para un uso repetido. Sin embargo, el uso repetido puede provocar un deterioro del material u objeto plástico, lo que puede dar lugar a un aumento de la migración de componentes a los alimentos que puede poner en peligro la salud humana. Este deterioro de los materiales y objetos plásticos se manifiesta mediante signos diversos, por ejemplo, por grietas y rayas superficiales, burbujas, delaminación, retractación u otras deformaciones, así como por coloración amarillenta u otra decoloración permanente, la pérdida de brillo o de transparencia. Sin embargo, los cambios relacionados con el uso, como las manchas causadas por colorantes de los alimentos, incluidos el licopeno y la curcumina, no constituyen, en principio, un deterioro del material u objeto. Para evitar el uso de objetos de plástico deteriorados, el fabricante u otro operador responsable de la introducción en el mercado del objeto plástico final de contacto alimentario debe proporcionar a los usuarios de objetos plásticos en contacto con alimentos información sobre cómo prevenir o ralentizar el deterioro y los cambios que indican el deterioro por uso repetido.
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