Legislación: requisitos para introducción en el mercado e importación de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano
Legalimentaria
24 de julio, 2025
A la luz de los recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP), es necesario establecer medidas adicionales de reducción del riesgo
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/1377 de la Comisión, de 15 de julio de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que se refiere a determinados requisitos para la introducción en el mercado y la importación de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión establece las medidas de aplicación de las normas de salud pública y de salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados dispuestas en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidas las normas para la introducción en el mercado y la importación desde terceros países de tales productos.
A la luz de los recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) y de la aparición observada de la infección por el virus de la GAAP en determinadas categorías de mamíferos en el territorio de la Unión, es necesario establecer medidas adicionales de reducción del riesgo para evitar la introducción del virus de la GAAP procedente de materiales de aves de corral y su propagación a otras especies. Por tanto, deben modificarse las normas especiales de alimentación animal relativas al material de la categoría 2 establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 142/2011.
El material de la categoría 2 procedente de aves que no hayan sido sacrificadas ni hayan muerto como consecuencia de la presencia real o sospechada de una enfermedad transmisible al ser humano o a los animales podrá servir de alimento a los animales de peletería, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 142/2011. El informe científico sobre la gripe aviar publicado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sugiere que las mutaciones del virus de la GAAP con posibles implicaciones para la salud pública probablemente surjan en el momento de la transmisión a los mamíferos. Por consiguiente, para evitar el riesgo de introducción del virus de la GAAP y su propagación a los mamíferos, así como el posible surgimiento de mutaciones con un potencial de implicación mayor para la salud animal y la salud pública en la Unión, es necesario establecer condiciones adicionales cuando dicho material de la categoría 2 sirva de alimento a los animales, sin transformación previa. En particular, antes de autorizar como alimento el material de la categoría 2 procedente de aves, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 142/2011, la autoridad competente debe realizar una evaluación del riesgo que concluya que el riesgo de introducción y propagación del virus de la GAAP a nivel regional, nacional y de la Unión es insignificante. Procede, por tanto, modificar el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.
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