Crustáceos

Legislación: Seguimiento del mercurio en el pescado, los crustáceos y los moluscos

Legalimentaria

2 de agosto, 2022

Durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, los Estados miembros deben llevar un seguimiento de la presencia de metilmercurio y mercurio total



Se ha publicado la Recomendación (UE) 2022/1342 de la Comisión, de 28 de julio de 2022 sobre el seguimiento del mercurio en el pescado, los crustáceos y los moluscos.

El 22 de noviembre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen sobre el mercurio y el metilmercurio en los alimentos. En dicho dictamen, la Autoridad estableció una ingesta semanal tolerable (IST) de mercurio inorgánico de 4 μg/kg de peso corporal y de metilmercurio de 1,3 μg/kg de peso corporal (ambos expresados como mercurio) y concluyó que el nivel de exposición alimentaria del percentil 95 está próximo o por encima de la IST para todos los grupos de edad.

Los grandes consumidores de pescado, entre los que cabe incluir a las mujeres embarazadas, pueden superar la IST en aproximadamente seis veces. Los nonatos constituyen el grupo más vulnerable. En el dictamen se llegaba a la conclusión de que una exposición al metilmercurio superior a la IST es preocupante, pero se aconsejaba tener en cuenta los efectos beneficiosos del consumo de pescado si se adoptan medidas para reducir la exposición al metilmercurio.

El 27 de junio de 2014, la Autoridad adoptó un dictamen sobre los beneficios para la salud del consumo de alimentos marinos en relación con los riesgos para la salud asociados a la exposición al metilmercurio. En dicho dictamen, la Autoridad examinó el papel de los alimentos marinos en las dietas europeas y evaluó los efectos beneficiosos del consumo de estos productos alimenticios en los resultados para la salud, incluidos los efectos de su consumo durante el embarazo en los resultados funcionales del desarrollo neurológico en niños y en el riesgo de enfermedades cardiovasculares en adultos. La Autoridad llegó a la conclusión de que el consumo de entre una y dos porciones de alimentos marinos semanales y de hasta tres a cuatro porciones durante el embarazo se ha asociado a mejores resultados funcionales del desarrollo neurológico en niños, en comparación con la ausencia de consumo de estos productos. Estas cantidades también se han asociado a una menor mortalidad por cardiopatías en adultos.

El 19 de diciembre de 2014, la Autoridad adoptó una declaración sobre los beneficios del consumo de pescado/alimentos marinos en comparación con los riesgos del metilmercurio en estos productos alimenticios, en la que llegaba a la conclusión de que, para lograr los beneficios del consumo de pescado asociados a entre una y cuatro raciones semanales y proteger contra la toxicidad del metilmercurio en el desarrollo neurológico, debe limitarse el consumo de especies de pescado y de alimentos marinos con un alto contenido de mercurio.

El Reglamento (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión establece el contenido máximo de mercurio en la carne de pescado, crustáceos, moluscos bivalvos y complementos alimenticios.

Puesto que los datos recientes han mostrado que había margen para reducir el contenido máximo de mercurio en diversas especies de peces, el contenido máximo para esas especies de peces se ha reducido en consecuencia mediante el Reglamento (UE) 2022/617 de la Comisión. Habida cuenta de las preocupaciones sanitarias conexas y a pesar de algunos llamamientos para aumentar los niveles máximos existentes para otras especies de peces, como el tiburón y el pez espada, el Reglamento (UE) 2022/617 los ha mantenido, a la espera de una nueva recopilación de datos y una evaluación científica.

Por consiguiente, y con el fin de obtener datos detallados sobre el impacto real que tiene la reducción de los niveles máximos para determinadas especies de peces en la exposición global de los consumidores al mercurio, es aconsejable que los Estados miembros informen a la Autoridad de la presencia de mercurio en todas las especies de peces, tanto para los productos de piscifactoría como para los capturados en estado salvaje, procedentes de diferentes tipos de producción.

La Comisión recomienda que durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, los Estados miembros lleven a cabo un seguimiento de la presencia de metilmercurio y mercurio total en el pescado, los crustáceos y los moluscos. Este seguimiento debe abarcar una amplia variedad de especies de peces, crustáceos y moluscos y debe reflejar los hábitos de consumo, a fin de permitir una estimación precisa de la exposición de los consumidores al mercurio. Deben recopilarse datos tanto sobre los productos de piscifactoría como sobre los capturados en estado salvaje.

Los Estados miembros deben elaborar recomendaciones de consumo nacionales específicas relativas al consumo de pescado, crustáceos y moluscos para lograr plenamente los efectos beneficiosos del consumo de pescado y alimentos marinos, y, al mismo tiempo, limitar los riesgos de toxicidad por mercurio. A la hora de elaborar estas recomendaciones de consumo, los Estados miembros deben referirse especialmente a la frecuencia del consumo de pescado, crustáceos, moluscos y las especies consumidas.

Los Estados miembros, los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas deben comunicar las recomendaciones de consumo nacionales específicas de forma continua a los consumidores, así como a los trabajadores sanitarios pertinentes, que colaboran con los grupos de consumidores más expuestos al riesgo.

Los Estados miembros deben informar a la Comisión y a la Autoridad de sus recomendaciones de consumo nacionales específicas.

Los Estados miembros deben informar a la Comisión de las medidas que hayan adoptado para comunicar las recomendaciones de consumo nacionales a los consumidores y a los trabajadores sanitarios pertinentes.

Los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deben informar periódicamente a la Autoridad de la presencia de mercurio total y de metilmercurio en diversas especies de peces, crustáceos y moluscos, enviándole la información estipulada por la Autoridad y en el formato electrónico de notificación que esta haya establecido. A la hora de comunicar los datos, deben prestar especial atención a especificar el tipo de producción (producción salvaje, recogida o cazada frente a producción de piscifactoría ecológica o no ecológica).

 

 


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