Legislación: condiciones de importación de alimentos y piensos de terceros países como consecuencia del accidente en la central nuclear de Chernóbil
Legalimentaria
23 de enero, 2024
Deben actualizarse los cambios en los códigos NC para los hongos de los géneros Cantharellus y Boletus, los shiitake, los matsutake y las trufas
Esto Le Interesa
Legislación: se aplaza la aplicación del Reglamento de Deforestación
Consulta pública sobre la modificación de requisitos de higiene
Legislación: notificaciones de la presencia de plagas en vegetales
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/256 de la Comisión de 17 de enero de 2024 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158, relativo a las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión impone condiciones relativas a la importación de alimentos y piensos originarios de determinados terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil. En dicho Reglamento de Ejecución se omitió por error la nota a pie de página que define cómo debe aplicarse la tolerancia máxima a los productos concentrados o secos, por lo que esta debe añadirse.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías, ha sido derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, y la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI de dicho Reglamento contiene errores en lo que respecta a las referencias a los artículos correspondientes de ambos actos. Estos errores de correlación tienen que ver con los artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 a los que se hace referencia en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158, por lo que las referencias a los artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 deben sustituirse por las referencias correctas a los artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.
El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 exige que cada partida de productos que figuran en la lista de su anexo II, con referencia al código pertinente de la nomenclatura combinada, procedente de terceros países que figuran en la lista de su anexo I, vaya acompañada del certificado oficial pertinente y esté identificada mediante un código de identificación indicado en el certificado oficial y en el documento sanitario común de entrada.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, que es aplicable desde enero de 2022, introdujo nuevos códigos NC para los hongos de los géneros Cantharellus (NC 0709 53) y Boletus (NC 0709 52), los shiitake (NC 0709 54 y 0712 34), los matsutake (NC 0709 55) y las trufas (NC 0709 56, 0710 80 95 y 2001 90 97). Esos hongos estaban clasificados en el código NC 0709 59 antes de esa modificación de la nomenclatura aduanera. En aras de la seguridad jurídica y de la claridad, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 debe actualizarse para reflejar estos cambios en los códigos NC.
A fin de garantizar una aplicación armonizada en toda la Unión de las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de terceros países, así como para asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana, es importante aclarar y evitar cualquier inseguridad jurídica relacionada con el hecho de que las condiciones de entrada a la Unión son aplicables a todos los productos que contengan hongos silvestres y frutos silvestres del género Vaccinium o se deriven de ellos. Por lo tanto, deben añadirse nuevas entradas.
Deben añadirse al anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 determinados productos a los que anteriormente no se aplicaban las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de terceros países. Esto afecta, en particular, a las mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara; las confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos; las mezclas de jugos; el agua aromatizada; y determinados productos alimenticios compuestos por varios ingredientes que contienen los hongos y frutas que figuran en la lista. La inclusión de estos productos garantizaría un elevado nivel de protección de la salud humana y evitaría cualquier duda de que las condiciones de entrada en la Unión son aplicables a todos los productos que contengan hongos silvestres de la lista y frutos silvestres, o que se deriven de ellos.
Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158, los controles físicos de los productos que figuran en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, que están sujetos a inspecciones en los puestos de control fronterizos, deben realizarse en el puesto de control fronterizo o en un punto de control designado.
Dado que determinados alimentos que contienen hongos silvestres o bayas silvestres pueden contener también ingredientes de origen animal, los controles físicos de dichos alimentos deben realizarse únicamente en el puesto de control fronterizo.
A fin de que los agentes económicos puedan adoptar las medidas necesarias para cumplir los requisitos de muestreo, análisis y certificación de los productos afectados por esta medida, y de permitir una transición sin problemas a las nuevas normas, procede establecer un período de transición durante el cual no sea necesario que las partidas correspondientes a los códigos NC ex 0813 50, ex 2007, ex 2008 97, ex 2009 90, ex 2202 10, ex 2202 99, ex 1704 90, ex 1806 y ex 1905 vayan acompañadas de un certificado oficial, tal como exige el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158.
Para determinados hongos silvestres clasificados anteriormente en el código NC ex 0709 59, se establecieron nuevos códigos NC en 2020; a saber, ex 0709 52 00, ex 0709 53 00, ex 0709 54 00, ex 0709 55 00, ex 0709 56 00 y ex 0712 34 00. Además, las trufas silvestres transformadas, anteriormente incluidas en los códigos NC ex 0710 80 69 y ex 2001 90 50, se comercializan con los códigos NC ex 7108095 y ex 2001 90 97. Por lo tanto, no es necesario establecer medidas de transición para esos productos, dado que ya se les aplica el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 en consecuencia.
Y para estar al tanto de todas las modificaciones legislativas del sector alimentario, descubre la plataforma que recopila y consolida toda la normativa vigente a nivel europeo, nacional y autonómico siguiendo este enlace.
Más noticias de Legislación
Destacadas
Mecanismo molecular para obtener sorgo con mayor tolerancia a sequía
Legislación: certificación para las absorciones permanentes de carbono
Antonio Mora: “Aceituna de mesa, ingrediente perfecto para cuidarnos”
Te Recomendamos
Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción
Más informaciónLegalimentaria
Base de datos de legislación alimentaria europea, española y comunidades autonómicas