Bandera de Extremadura

Legislación: marca promocional "Organics Productos Ecológicos de Extremadura"

Legalimentaria

13 de septiembre, 2022

La autorización de su uso no sustituirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de etiquetado de los alimentos



Se ha publicado la Orden de 5 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Organics Productos Ecológicos de Extremadura".

El presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional “Organics Productos Ecológicos de Extremadura” y los requisitos que habrán de cumplir las personas físicas y jurídicas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas de control, defensa y protección de la marca “Organics Productos Ecológicos de Extremadura” por parte de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.

La marca promocional “Organics Productos Ecológicos de Extremadura” se aplicará a los productos originarios de Extremadura que cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización.

Un producto será originario de Extremadura cuando cumpla las reglas de origen establecidas en el artículo 2 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso.

Los productos autorizados al uso de la marca “Organics Productos Ecológicos de Extremadura” deberán cumplir, cuando sea de aplicación, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las reglamentaciones técnico-sanitarias y las normas de calidad aplicables en razón del producto de que se trate.
b) Respetar las normas generales de etiquetado reguladas por el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
c) Cumplir con las disposiciones establecidas para los productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

La vigencia de la autorización del uso de la marca “Organics Productos Ecológicos de Extremadura” para un producto estará supeditada a que dicho producto, así como los ingredientes que lo componen, mantengan inalterados los requisitos de origen que motivaron la concesión de la autorización. Para que esta condición se cumpla, las personas usuarias de la marca deberán estar en disposición de acreditar la trazabilidad de los productos en todas las etapas de producción, transformación y comercialización.

La autorización de uso de la marca “Organics Productos Ecológicos de Extremadura” no sustituirá en modo alguno el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de etiquetado de los alimentos.


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