Legislación: regulación de la caza ante la situación provocada por COVID-19

Legalimentaria

22 de abril, 2020


Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que se regulan determinados controles de fauna cinegética durante el estado de alarma provocado por COVID-19.

 

Transcurridos quince días desde la última valoración, se ha advertido un incremento de algunas de las situaciones de riesgo antes aludidas. En primer lugar, son destacables los daños por conejo de monte, jabalí y otras especies de caza mayor en cultivos destinados a productos de primera necesidad. Estos daños están alcanzando niveles incompatibles con la rentabilidad de la actividad y requieren una actuación urgente.

En segundo lugar, se ha detectado un incremento de los riesgos asociados a fauna salvaje en el entorno de infraestructuras de comunicación, especialmente aeropuertos y líneas de alta velocidad.

 

Por ello, con base en la Resolución de 30 de marzo, del subsecretario de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se establecen nuevas medidas organizativas en aplicación de lo que se dispone en el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece como servicios esenciales en el ámbito de esta conselleria aquellos relativos al control poblacional de fauna silvestre en la medida que su descontrol suponga un riesgo para las personas, la salud pública o la agricultura.

Y atendiendo lo dispuesto en la normativa específica en materia cinegética, tanto en el artículo 13 de la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de caza de la Comunidad Valenciana, sobre técnicas de caza por razones de control, científicas o educativas, donde se contempla la adopción de medidas de control en estas circunstancias, como de manera particular en la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana y su protocolo de aplicación para aquellos municipios con sobrepoblación de conejo de monte. Y teniendo en cuenta, asimismo, la limitación en la libertad del movimiento de las personas establecida en el artículo 7 de Real decreto 463/2020.

 

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