AGRICULTURA

Cuatrecasas
29 de agosto, 2018
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Cristina Olesti
Abogada de Cuatrecasas
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
El pasado 14 de junio de 2017, la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) dictaminó que, con arreglo a la normativa europea sobre comercialización y publicidad, los productos lácteos que sean puramente vegetales como pueden ser la leche de soja o alimentos a base de tofu, no pueden ser comercializados bajo las denominaciones “leche, queso o nata”, aun cuando el etiquetado se complete con "menciones explicativas o descriptivas" que indiquen sobre el origen vegetal de que se trate.
De este modo, el TJUE da respuesta a la cuestión prejudicial que le plantea el Tribunal Regional Civil y Penal de Tréveris (Landgericht Trier) de Alemania, a resultas de la demanda planteada por una asociación alemana que se propone como fin combatir la competencia desleal (Verband Sozialer Wettbewerb) contra una empresa de alimentación alemana que se dedica a la elaboración y distribución de productos vegetales sustitutivos de lácteos (Tofutown), por considerar que la publicidad empleada por la empresa para promocionar sus productos infringía la normativa de la Unión relativa a las denominaciones de los productos lácteos (Reglamento n.º 1308/2013) al incluir en los envases términos, tales como “mantequilla de tofu", "queso vegetal", "veggie-cheese" o "cream", que generaban confusión en el consumidor sobre la naturaleza de los mismos.
Ante este escenario, Towntofu sostuvo que su publicidad no contravenía la normativa europea debido a que, en los productos publicitados objeto de controversia, no aparecía de forma aislada la denominación del producto lácteo, sino que se acompañaba de términos que hacen alusión a su origen vegetal. Así, mantuvieron que el consumidor ante dicha publicidad era perfectamente capaz de comprender las características de sus productos y que, por ende, no les inducían a engaño ni confusión.
Es preciso remarcar que este contexto generó incertidumbre interpretativa al tribunal remitente que, en su resolución, hizo mención a la sentencia de 16 de diciembre de 1999, UDL (C‑101/98, EU:C:1999:615), en la que el Tribunal de Justicia declaró, en esencia, que el Reglamento n.º 1898/87 se oponía a que se denominara «queso» un producto lácteo en el que la materia grasa de la leche había sido sustituida por materia grasa de origen vegetal, aun cuando esta denominación se completara con menciones descriptivas. No obstante lo anterior, el tribunal regional de Alemania seguía albergando dudas, a efectos de resolver el litigio de que conocía, sobre la interpretación procedente del artículo 78 del Reglamento n. º 1308/2013, en relación con su anexo VII, parte III, apartados 1 y 2 que, con el título «Leche y productos lácteos», dispone...
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Publicado en Revista Alimentaria 489
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