Desde Bruselas: La Comisión invita a presentar observaciones para el proyecto de Directrices sobre los acuerdos de sostenibilidad en la agricultura
Irene Quintela / Bruselas
17 de enero, 2023
La excepción se aplica a acuerdos celebrados entre productores agrícolas, o bien con otros operadores económicos de toda la cadena agroalimentaria
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El proyecto de propuesta de Directrices sobre la manera de celebrar acuerdos de sostenibilidad en el ámbito de la agricultura, impulsado por la Comisión Europea, será sometido a una consulta pública en la que todas las partes interesadas podrán formular observaciones. Se introduce así una novedosa excepción a las normas de la UE en materia de competencia con ocasión de la reciente reforma de la PAC.
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe, por regla general, los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia, tales como acuerdos entre competidores que den lugar a precios más elevados o a cantidades más bajas. Sin embargo, el artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (“Reglamento de la OCM”), excluye de esta prohibición determinados acuerdos restrictivos en el sector agrícola en los casos en los que dichos acuerdos resulten indispensables para alcanzar las normas de sostenibilidad.
El proyecto Directrices pretende aclarar la manera en que los agentes económicos del sector agroalimentario pueden formular iniciativas conjuntas de sostenibilidad en consonancia con el artículo 210 bis.
Directrices revisadas
Las Directrices revisadas definen el alcance de la excepción, que solo se aplica a acuerdos celebrados por productores agrícolas, bien entre ellos, bien con otros operadores económicos de toda la cadena agroalimentaria, como empresas que suministran insumos para la producción, distribución, transporte o envasado del producto. Así pues, los acuerdos celebrados entre agentes económicos de la cadena de suministro que no incluyan a los productores agrícolas no pueden beneficiarse de la excepción.
Las nuevas Directrices también definen los objetivos de sostenibilidad admisibles. Estos objetivos se establecen en el artículo 210 bis del Reglamento de la OCM y pueden dividirse en tres categorías: protección del medio ambiente; reducción del uso de plaguicidas y de la resistencia a los antimicrobianos, y salud y bienestar de los animales. Por ejemplo, las Directrices aclaran que el objetivo de protección del medio ambiente incluye acuerdos para proteger el suelo y mejorar la resistencia de este a la erosión, con el fin de aumentar su biodiversidad o mejorar su composición.
Establecen requisitos en materia de estándares de sostenibilidad. Aunque las Directrices no estipulan un nivel mínimo de mejora que las partes deben alcanzar con respecto a los estándares obligatorios, sí especifican que la evaluación del carácter indispensable de esta mejora tendrá en cuenta el nivel de las restricciones. También aclaran que, si no existe un estándar obligatorio vigente, un acuerdo de sostenibilidad que lo adopte puede acogerse a la excepción, siempre que persiga alguno de los objetivos de sostenibilidad establecidos en el artículo 210 bis.
Establecen el ensayo para identificar las restricciones indispensables a la competencia. Las partes en un acuerdo de sostenibilidad deben evaluar si las restricciones a la competencia son indispensables para alcanzar el estándar de sostenibilidad. Esta evaluación incluye cuatro elementos: definición de los obstáculos que impedirían a las partes alcanzar el nivel de sostenibilidad por sí solas y explicación de la necesidad de la colaboración; determinación del tipo de acuerdo adecuado (por ejemplo, un acuerdo sobre el precio o la cantidad); definición de la restricción o restricciones indispensables para la competencia (por ejemplo, un acuerdo sobre el precio puede fijar el precio total, establecer un precio mínimo o fijar una prima en el precio), y determinación del nivel adecuado (por ejemplo, el importe del precio) y la duración de la restricción o restricciones. Al realizar este ensayo, las partes elegirán la opción menos restrictiva de la competencia.
Definen el ámbito de aplicación de la intervención ex post. Las Directrices explican que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia tienen derecho a interrumpir o exigir modificaciones de los acuerdos de sostenibilidad si esto es necesario para evitar la exclusión de la competencia o si se considera que se ponen en peligro los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 del TFUE.
Próximas etapas
La Comisión analizará detenidamente las observaciones que aleguen las partes interesadas sobre el proyecto de Directrices y aplicará los cambios necesarios para que entre en vigor, como muy tarde, el 8 de diciembre de 2023.
El ejecutivo comunitario también tiene previsto celebrar un seminario con los participantes en la consulta pública el próximo mes de junio para seguir debatiendo el proyecto de texto y abordar cuestiones pendientes.
Contexto
En el contexto de la reforma de la política agrícola común para el período 2023-2027, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron en 2021 una nueva excepción a las normas de competencia aplicables a los productos agrícolas.
La nueva excepción figura en el Reglamento (CE) n.º 2021/2117 y establece que se permiten los acuerdos destinados a alcanzar un conjunto de objetivos de sostenibilidad mediante la aplicación de estándares más estrictos que los obligatorios en virtud de la legislación nacional o de la UE, siempre que cualquier restricción de la competencia que se derive de tales acuerdos sea indispensable para la consecución de los objetivos en cuestión.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea pidieron a la Comisión Europea que elaborara directrices sobre la aplicación de esa excepción y el 28 de febrero de 2022, la Comisión puso en marcha una convocatoria de datos y una consulta pública en las que invitaba a las partes interesadas a intercambiar datos sobre su experiencia con los acuerdos destinados a alcanzar los objetivos de sostenibilidad en las cadenas de suministro de productos agroalimentarios. La Comisión publicó las respuestas a esta consulta en mayo de 2022.
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