Reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias
Legalimentaria
4 de agosto, 2021
España deberá alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050
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Según el Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.
El informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, en sus siglas en inglés) sobre los impactos de un calentamiento global de 1,5 ºC y las sendas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para limitar dicho calentamiento, indica que las actividades humanas ya son responsables de un aumento de las temperaturas globales de, aproximadamente, 1 ºC sobre el nivel preindustrial. Al ritmo actual, a pesar del objetivo del Acuerdo de París de que la temperatura media no debería aumentar en más de 1,5 ºC a final de siglo, ésta se alcanzaría entre 2030 y 2052.
Ante esta situación de emergencia climática, la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Pacto Verde Europeo establece las bases de una nueva estrategia de crecimiento para transformar la Unión Europea (UE) en una sociedad sostenible y sin emisiones netas de GEI para 2050. Para ello fija un objetivo climático para 2030, con vistas a seguir reduciendo las emisiones netas de gases de efecto invernadero, en un mínimo del 55% hasta 2030.
En el marco de esta hoja de ruta, el fomento de la capacidad de los sumideros de carbono se configura como una alternativa eficaz para asegurar la consecución del ambicioso objetivo de neutralidad climática, así como mejorar la protección de la biodiversidad y garantizar los servicios ecosistémicos frente al calentamiento global. En este sentido, a través del Reglamento (UE) 2018/841, la UE incluyó las emisiones y absorciones del sector uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura, por primera vez, en el objetivo climático de la UE. El reglamento establece el compromiso vinculante, para cada Estado miembro, de garantizar que su sector LULUCF no cree débitos de carbono, una vez que se apliquen las normas contables específicas.
A nivel estatal; el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creó el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono para contribuir a la reducción de las emisiones de GEI, incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar, de esta manera, el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático. Asimismo, el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, determina que España deberá alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050, limitando sus emisiones GEI a la cantidad que pueda ser absorbida por sus sumideros de carbono.
En la misma línea, el Principado de Asturias debe intensificar su lucha contra el cambio climático reduciendo las emisiones de GEI generadas en su territorio, en particular las ligadas a la actividad económica, mediante la aplicación de las medidas sectoriales más eficientes y, en último término, compensando aquellas que no puedan ser evitadas. Además, dado el elevado potencial de las áreas forestales y rurales para el desarrollo de sumideros de carbono, esta transición ecológica permitirá reforzar la cohesión territorial de la región a través de la bioeconomía y el empleo verde.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, recoge en su artículo 11.5 la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal básica en materia de medio ambiente, y para el establecimiento de normas adicionales de protección.
En este contexto, el Principado de Asturias, en ejercicio de la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección, mediante este decreto regula la organización y funcionamiento de un registro autonómico que fomente y visibilice las iniciativas de medición y reducción de la huella de carbono de organismos, entidades y empresas, así como su compensación mediante créditos de carbono generados, principalmente, en proyectos de absorción de emisiones GEI desarrollados en la propia Comunidad Autónoma y que formarán parte del fondo de carbono regional.
La inscripción en el registro está dirigida a organizaciones públicas o privadas, así como a personas físicas, que deseen participar en el mismo. En este sentido, atendiendo a su importancia en el tejido productivo asturiano, se dará especial relevancia a las contribuciones de pequeñas y medianas empresas (pymes), así como a organismos, Administraciones Públicas y entidades del tercer sector, cuyo papel ejemplificante es de gran valor en la respuesta ante la emergencia climática.
Todo lo expuesto permite justificar la necesidad y afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, al tiempo que en su preámbulo se definen claramente sus objetivos y su justificación; y de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias y respeta la adecuada utilización de los recursos públicos.
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