Legislación: cálculo, verificación y comunicación del contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas de plástico de un solo uso
Legalimentaria
5 de diciembre, 2023
La Directiva (UE) 2019/904 aspira a que en 2025 las botellas PET contengan al menos un 25 % de plástico reciclado
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Se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2683 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas de plástico de un solo uso.
La Directiva (UE) 2019/904 fija unos objetivos de contenido mínimo de plástico reciclado aplicables a las botellas para bebidas de plástico de un solo uso a las que hace referencia la parte F de su anexo, incluidas las botellas PET. La Directiva (UE) 2019/904 aspira a que en 2025 las botellas PET contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado dentro del territorio del Estado miembro, y que en 2030 las botellas para bebidas contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro del territorio del Estado miembro. La Comisión tiene encomendado el establecimiento de la metodología de cálculo y verificación de estos objetivos de contenido de plástico reciclado y del formato que los Estados miembros emplearán en la comunicación anual de datos relacionados con el contenido de plástico reciclado en las botellas PET y botellas para bebidas.
A efectos de cálculo y verificación de los objetivos de contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas de plástico de un solo uso, las etiquetas y fundas deben computarse como partes de las botellas para bebidas. En primer lugar, en su formato habitual de venta a los consumidores, una botella para bebidas se compone de cuerpo principal, tapa o tapón, y de una etiqueta o una funda. Las etiquetas y fundas se utilizan para transmitir información a los consumidores, comprendida la información publicitaria y de presentación de marcas. Mientras que las fundas habitualmente envuelven la botella, con una cobertura de 360 grados, las etiquetas de otro tipo normalmente cubren una parte más pequeña de la botella.
En segundo lugar, la colocación de etiquetas y fundas en la botella suele realizarse en la misma fase de producción que la colocación de tapas y tapones. Por lo tanto, el peso de las botellas para bebidas debe incorporar el peso de sus etiquetas y fundas, y el peso del plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas debe incorporar el eventual contenido de plástico reciclado de sus etiquetas y fundas. En la parte F del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 se especifica que las botellas para bebidas incluyen sus tapas y tapones. A diferencia de tapas y tapones, en los vertidos descontrolados de residuos las etiquetas y fundas normalmente van unidas a las botellas, lo que explica la falta de mención explícita de las etiquetas y fundas como componentes de la botella en la Directiva (UE) 2019/904.
Los objetivos de contenido mínimo de plástico reciclado fijados en la Directiva (UE) 2019/904 se expresan como el porcentaje de las botellas PET y el porcentaje de la totalidad de las botellas para bebidas introducidas en los mercados de los Estados miembros. Dada la finalidad de estos objetivos, que, según el considerando 17 de la citada Directiva, es promover la introducción del plástico reciclado en el mercado, con el fin último de garantizar el uso circular de los plásticos, solo las partes de plástico de las botellas para bebidas deberían tenerse en cuenta a la hora de establecer normas de cálculo y verificación de su contenido mínimo de plástico reciclado. La única parte de las botellas para bebidas de plástico de un solo uso más habituales susceptible de ser de un material distinto del plástico es su etiqueta, que puede ser de papel. Se estima que el peso de la etiqueta no supera el 5 % del peso de la botella, por lo que excluir del cálculo las partes de otro material diferente del plástico incluidos en las botellas para bebidas no incidiría de forma significativa en la valoración de la consecución o no de los objetivos.
A efectos de cálculo y verificación del contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas y de la comunicación de los datos correspondientes, se precisa una definición del término «plástico reciclado». El plástico reciclado solo debe contener materiales que ya eran residuos plásticos posconsumo antes de incorporarse al proceso de reciclaje, porque ya hay incentivos del mercado suficientes para el reciclado de los residuos plásticos preconsumo. Además, la Directiva (UE) 2019/904 pretende reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y los residuos plásticos preconsumo no suelen arrojarse en el medio ambiente. Los residuos plásticos posconsumo han de entenderse como los residuos que se generan a partir de productos de plástico que han sido introducidos en el mercado. Los residuos plásticos derivados de envases de plástico que contenían productos que, habiéndose introducido en el mercado, han caducado antes de poder venderse a los consumidores deberían, por tanto, considerarse residuos plásticos posconsumo. En consecuencia, no deberían considerarse residuos posconsumo los materiales y residuos de plástico generados durante los procesos de producción o fabricación, incluidos todos los procesos de transformación secundaria, análisis, almacenamiento y traslado anteriores a la introducción del producto en el mercado.
El Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión establece una cadena de información a lo largo de las diferentes etapas del proceso de fabricación, que incluye la comunicación del porcentaje de plástico reciclado de cada lote de material destinado a entrar en contacto con alimentos que contenga plástico reciclado. En la cadena de información, los agentes económicos que participen en las primeras fases de la cadena de fabricación, y más concretamente los recicladores y transformadores, están obligados a presentar una declaración de conformidad. La obligación de calcular el peso de plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas no se aplica ni a los transformadores que no introduzcan dichas botellas en el mercado ni a los recicladores. La declaración de conformidad debe entregarse a los agentes económicos en las fases posteriores de la cadena de fabricación, entre ellos los que introduzcan las botellas para bebidas en el mercado. Las obligaciones de información previstas en el Reglamento (UE) 2022/1616 son de aplicación a todas las partes de plástico de las botellas para bebidas incluidas en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/904 que contengan material reciclado. Esto permite a los agentes económicos que introducen botellas para bebidas en el mercado calcular el peso de plástico reciclado contenido en las mismas sobre la base del porcentaje de plástico reciclado indicado en la declaración de conformidad para cada parte de una botella. Dado que la finalidad de la presente Decisión es facilitar el cálculo y la verificación uniformes de los objetivos de contenido reciclado fijados en la Directiva (UE) 2019/904, es necesario que el cálculo se realice de forma homogénea en todos los Estados miembros. Por lo tanto, los Estados miembros deben basar el cálculo del contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas en los datos generados en aplicación del Reglamento (UE) 2022/1616. Una metodología de este tipo también minimiza las cargas administrativas soportadas por los agentes económicos y los Estados miembros. Para ello es necesario que los Estados miembros recaben información sobre el peso de las partes de plástico de dichas botellas y el peso del plástico reciclado contenido en las mismas de los agentes económicos que introducen botellas de plástico en el mercado en su territorio.
En función de la tecnología de reciclado empleada en su obtención, el plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas se rige bien por el Reglamento (UE) 2022/1616, o bien por el Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión. A tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/1616, la única tecnología de reciclado actualmente considerada adecuada para la obtención de plástico reciclado que se pueda usar en las botellas para bebidas es el reciclado mecánico de residuos PET posconsumo. El plástico obtenido mediante tecnologías de reciclado químico, que descomponen los residuos de entrada en las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011, y posteriormente empleado para fabricar plástico nuevo de acuerdo con dicho Reglamento, no se puede distinguir del material virgen. Por tanto, por el momento, el material reciclado contenido en ese tipo de plástico no se indica en la documentación de conformidad emitida de acuerdo con el citado Reglamento. La presente Decisión solo tiene en cuenta el plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas incluido en el ámbito del Reglamento (UE) 2022/1616.
A fin de contabilizar también el plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas que no se ha obtenido mediante el reciclado mecánico de residuos PET posconsumo, la Comisión prevé elaborar una modificación de la presente Decisión a fin de incluir una metodología de cálculo, verificación y comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas basada en la aplicación de determinados modelos de cadena de custodia definidos en la norma ISO 22095-2020 (Cadena de custodia – Terminología general y modelos). En particular, la mezcla controlada, que permite tener en cuenta también el contenido de PET no obtenido mediante el reciclado mecánico, se presenta como posible modelo de cadena de custodia. También se podría incluir un método de balance de masas como modelo de cadena de custodia admisible con el fin de contabilizar también el plástico contenido en las botellas no PET derivado del reciclado químico.
Las normas de cálculo y verificación de los objetivos de contenido de plástico reciclado están estrechamente vinculadas con el formato de comunicación de datos e información sobre dicho contenido de plástico reciclado, puesto que se refieren al mismo plástico reciclado contenido en las mismas botellas. Para garantizar la uniformidad, conviene establecer en un único acto jurídico las normas de cálculo y verificación de los objetivos de contenido y el formato de comunicación de datos e información.
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