Legislación: requisitos equivalentes para la introducción en la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel
Legalimentaria
3 de junio, 2025
Se modifica el plazo de aplicación de dichos requisitos, habida cuenta de los riesgos que plantea Thaumatotibia leucotreta
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1080 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 en cuanto al plazo de aplicación de los requisitos equivalentes para la introducción en la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel, habida cuenta de los riesgos que plantea Thaumatotibia leucotreta.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 de la Comisión establece los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel («frutos especificados») que se consideran equivalentes a los establecidos el anexo VII, punto 62.1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 expira el 31 de mayo de 2025.
Desde la aplicación de dicho Reglamento de Ejecución, no se han notificado incumplimientos debido a la presencia de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) («plaga especificada») en los frutos especificados.
Además, los servicios de la Comisión llevaron a cabo una auditoría en Israel del 18 al 30 de enero de 2023 con el fin de evaluar el sistema de controles oficiales para la exportación de determinados vegetales y productos vegetales a la Unión, incluidos los frutos especificados. La auditoría puso de manifiesto que se habían establecido y aplicado procedimientos para el control oficial de la plaga especificada en los frutos especificados, que los controles oficiales se llevan a cabo de conformidad con la legislación de la Unión y que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Israel («ONPF») y las instalaciones de producción y transformación cuentan con personal e infraestructura suficientes para subsanar las deficiencias y aplicar plenamente los requisitos de la Unión. Asimismo, la ONPF abordó satisfactoriamente la recomendación de la auditoría relativa a los controles en los centros de producción de los frutos especificados.
Por ende, es conveniente que el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 siga aplicándose sin limitación temporal específica.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 en consecuencia.
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