Huevos

Legislación: novedades en las normas de comercialización de los huevos

Legalimentaria

14 de noviembre, 2023

Las normas de comercialización de los huevos deben incluir los criterios de clasificación, conservación y manipulación, requisitos de marcado, etc.



Se han publicado dos reglamentos delegados y un reglamento de ejecución sobre comercialización de huevos.

 

El primero de ellos es el Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.

En su Comunicación de 20 de mayo de 2020 titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», la Comisión anunció, entre otras cosas, que revisará las normas de comercialización para facilitar la aceptación y el suministro de productos de la agricultura sostenibles, y para reforzar la función de los criterios de sostenibilidad teniendo en cuenta el posible impacto de estas normas sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos.

La parte VI del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece definiciones, designaciones y denominaciones de venta de los huevos de gallinas de la especie Gallus gallus.

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 permite el marcado de los huevos en la explotación o en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos. Esto implica cierto riesgo de marcado falso, intencionado o no, ya que los huevos de diferentes explotaciones y sistemas de producción pueden mezclarse y etiquetarse incorrectamente. Además, en el caso de incidentes relacionados con la seguridad alimentaria, podría dar lugar a problemas de trazabilidad. A la luz de la creciente demanda de los consumidores, deben reforzarse las normas de trazabilidad. El progreso técnico ha dado lugar a una amplia gama de tecnologías de marcado disponibles a nivel de explotación.

Por lo tanto, el marcado de los huevos solo debe realizarse en la explotación. No obstante, debe tenerse en cuenta que varios Estados miembros ya han desarrollado sistemas de marcado eficientes a nivel de los centros de embalaje. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros eximir del requisito de marcado de los huevos en la explotación los huevos cuando el marcado se realiza en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre que esta exención sea proporcionada, no discriminatoria y no socave el objetivo de trazabilidad de los huevos.

A fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para adaptar su legislación nacional, el presente Reglamento solo debe empezar a aplicarse doce meses después de su publicación.

 

El segundo es el Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión.

Para permitir el buen funcionamiento del mercado de los huevos, las normas de comercialización de los huevos deben incluir los criterios de clasificación, la conservación y manipulación, los requisitos de marcado y embalaje, el uso de menciones reservadas facultativas, los niveles de tolerancia y las condiciones de importación y exportación. Dado que todos estos aspectos están estrechamente interrelacionados, las disposiciones que rigen las normas de comercialización de los huevos deben ser coherentes en todo su conjunto y deben, por tanto, establecerse en un único acto delegado.

Por lo general, los huevos no deben lavarse ni limpiarse, ya que tales prácticas pueden dañar la cáscara de los huevos, la cual constituye una barrera eficaz contra la entrada de bacterias y presenta una amplia gama de propiedades antimicrobianas para los huevos. Además, los huevos de la categoría A no deben lavarse debido a los posibles daños que pueden ocasionarse a las barreras físicas, como la cutícula, durante el proceso de lavado o después del mismo. Esos daños pueden favorecer la contaminación con bacterias y la pérdida de humedad a través de la cáscara, con el consiguiente aumento de los riesgos para los consumidores, especialmente si las condiciones subsiguientes de secado y almacenamiento no son óptimas.

Dicho esto, determinadas prácticas, como el tratamiento de los huevos con rayos ultravioletas, no deben considerarse procesos de limpieza. No obstante, en algunos Estados miembros se utilizan, con buenos resultados, sistemas de lavado de huevos que se hallan sujetos a autorización previa y a una aplicación en condiciones minuciosamente controladas. Según el dictamen de la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria acerca de los riesgos microbiológicos en el lavado de los huevos de mesa, adoptado el 7 de septiembre de 2005 a petición de la Comisión, la práctica de lavado de huevos según se efectúa en determinados centros de embalaje, puede admitirse desde el punto de vista higiénico siempre que, entre otras medidas, se elabore un código de prácticas para los sistemas de lavado de huevos.

Los huevos de la categoría A deben clasificarse por peso. Por consiguiente, es preciso determinar un número limitado de categorías de peso, a las que corresponderán unos términos claros, así como requisitos mínimos de etiquetado, lo cual no excluye la aplicación de un etiquetado voluntario adicional, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Únicamente deberán estar autorizadas para clasificar los huevos por categorías de calidad y peso, en calidad de centros de embalaje, las empresas que dispongan de unos locales y un equipo técnico acordes con la escala y la naturaleza de sus actividades y aptos, por tanto, para la correcta manipulación de los huevos.

Con el fin de garantizar la frescura de los huevos, deben fijarse plazos máximos para la clasificación, el marcado y el embalaje de los huevos, así como para el marcado de los estuches.

 

Y el tercero es el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.

Solo los centros de embalaje disponen de las instalaciones y el equipo técnico adecuados para el reembalaje de los huevos. Procede, por lo tanto, restringir toda actividad de reembalaje a dichos centros.

Los operadores de empresas alimentarias están obligados a asegurar la trazabilidad de sus productos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los productores, los recolectores de huevos y los centros de embalaje deben estar obligados a mantener registros específicos adicionales que permitan a los servicios de inspección comprobar el cumplimiento de las normas de comercialización.

Resulta conveniente definir la composición del código del productor contemplado en el anexo VII, parte VI, punto III, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Además, es preciso aclarar que es posible establecer una excepción al requisito de marcado con el código del productor si el equipo técnico de marcado de los huevos no permite marcar los huevos resquebrajados o sucios.

A fin de garantizar el cumplimiento de las normas de comercialización de los huevos, los Estados miembros deben llevar a cabo controles de conformidad para verificar si los huevos de gallinas de la especie Gallus gallus cumplen las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2465. Es importante que estos controles de conformidad y sus resultados sean comparables en toda la Unión. Por tanto, deben fijarse los métodos y los criterios de ejecución de los controles.

Procede controlar el cumplimiento de las normas de comercialización por lotes enteros, quedando prohibida la comercialización de un lote determinado, si se detecta que no cumple dichas normas, hasta que pueda demostrarse el cumplimiento de las mismas.

Los Estados miembros deben comunicar toda infracción significativa de las normas de comercialización para que se pueda prevenir debidamente a los demás Estados miembros que puedan verse afectados.

 


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