Pastas para untar que contengan cacao

Legislación: nuevas inclusiones en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

Legalimentaria

5 de septiembre, 2023

Se refiere a pastas para untar, preparaciones para bebidas que tengan cacao, productos a base de cereales, aperitivos crujientes, salsas y condimentos



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/1674 de la Comisión, de 19 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a la inclusión de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz y otros cereales, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y determinadas salsas y condimentos en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión establecía determinados requisitos para las partidas de productos compuestos que se introdujesen en la Unión procedentes de terceros países o de regiones de estos. Los productos compuestos no perecederos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos tenían que cumplir dichos requisitos. El 15 de diciembre de 2022, el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 quedó derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión. Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 hace referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/625, a fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario sustituir en el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 la referencia al artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, que ha quedado derogado, por una referencia al artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, por el que se establecen requisitos aplicables a los productos compuestos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países o regiones de estos.

Dado que los productos compuestos no perecederos de los códigos NC 1806 90 60, 1806 90 70, 1904 10, 1904 20, 1904 90, 1905 90, 2005 20 20 y 2103 en forma de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y miso que contenga consomé de pescado y salsa de soja que contenga consomé de pescado presentan un bajo riesgo para la salud humana y animal, estos productos también deben estar exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Las galletas saladas se consideran un tipo de producto de galletería y, por lo tanto, también deben estar exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122de la Comisión establece normas para los casos y condiciones en los que determinadas categorías de animales y mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Dado que, en virtud del presente Reglamento, determinados productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que no contengan carne están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630, dichos productos compuestos también deben mencionarse en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 como productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Dado que estas últimas modificaciones son una consecuencia directa de las primeras, procede introducirlas mediante un único acto.

La lista de productos exentos del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se refiere a las mismas mercancías que las que figuran en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630. Dado que, en virtud del presente Reglamento, se añaden en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 determinados productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que no contengan carne, es necesario modificar también el punto 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 y armonizar las listas de productos compuestos exentos en ambos Reglamentos Delegados. Dado que ambas listas están sustancialmente vinculadas entre sí y están destinadas a aplicarse conjuntamente, procede introducir las modificaciones de dichas listas mediante un único acto.

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2122 y (UE) 2021/630 en consecuencia.


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