Aromas

Legislación: inclusiones en la lista de la Unión de aromas

Legalimentaria

11 de junio, 2025

Es conveniente autorizar el uso de la naringenina y la 2-metil-1-{2-[5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il]piperidin-1-il}butan-1-ona



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/1112 de la Comisión, de 4 de junio de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de la naringenina y la 2-metil-1-{2-[5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il]piperidin-1-il}butan-1-ona en la lista de la Unión de aromas.

El 27 de octubre de 2021 se presentó a la Comisión una solicitud de autorización de la naringenina (n.o FL 16.132) como sustancia aromatizante para su uso en diversos alimentos pertenecientes a varias categorías de alimentos contempladas en la lista de la Unión de aromas y materiales de base. La solicitud se transmitió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») a fin de que esta emitiera el dictamen correspondiente. Asimismo, la Comisión permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

En su dictamen adoptado el 20 de marzo de 2024, la Autoridad evaluó la seguridad de la naringenina (n.o FL 16.132) cuando se utiliza como sustancia aromatizante y llegó a la conclusión de que dicho uso no plantea problemas de genotoxicidad ni de interacción con medicamentos. Teniendo en cuenta los usos previstos y los niveles de uso, la Autoridad concluyó que el uso de la naringenina (n.o FL 16.132) no plantea ningún problema de seguridad.

A la luz del dictamen de la Autoridad, dado que el uso de la naringenina (n.o FL 16.132) como sustancia aromatizante no plantea problemas de seguridad en las condiciones de uso especificadas, y no se prevé que pueda inducir a engaño al consumidor, es conveniente autorizar dicho uso.

El 30 de junio de 2016 se presentó a la Comisión una solicitud de autorización de la sustancia 2-metil-1-{2-[5-(p- tolil)-1H-imidazol-2-il]piperidin-1-il}butan-1-ona (n.o FL 16.134) como sustancia aromatizante para su uso en diversos alimentos pertenecientes a la categoría de alimentos 05.3, «Chicle», que figura en la lista de la Unión de aromas y materiales de base. La solicitud se transmitió a la Autoridad a fin de que esta emitiera el dictamen correspondiente. Asimismo, la Comisión permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o1331/2008.

En su dictamen adoptado el 21 de marzo de 2024, la Autoridad evaluó la seguridad de la sustancia 2-metil- 1-{2-[5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il]piperidin-1-il}butan-1-ona (n.o FL 16.134) cuando se utiliza como sustancia aromatizante y llegó a la conclusión de que, atendiendo a los usos y niveles de uso previstos, no existe ningún problema de seguridad en el nivel estimado de exposición alimentaria. La Autoridad concluyó, además, que la exposición combinada a la sustancia 2-metil-1-{2-[5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il]piperidin-1-il}butan-1-ona (n.o FL 16.134) derivada de su uso como sustancia aromatizante alimentaria y de su presencia en dentífricos y colutorios tampoco constituye un problema de seguridad.

A la luz del dictamen de la Autoridad, dado que los usos de la sustancia 2-metil-1-{2-[5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il] piperidin-1-il}butan-1-ona (n.o FL 16.134) como sustancia aromatizante no plantean problemas de seguridad en las condiciones de uso especificadas, y no se prevé que puedan inducir a engaño al consumidor, es conveniente autorizar dichos usos.

Procede, por tanto, modificar la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o1334/2008 en consecuencia para incluir la naringenina (n.o FL 16.132) y la 2-metil-1-{2-[5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il]piperidin-1-il}butan-1-ona (n.o FL 16.134) en la lista de la Unión de aromas

 


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