Crustáceos

Legislación: modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano

Legalimentaria

9 de enero, 2024

Resulta necesario actualizar los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994



Se ha publicado la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto recogiendo, en su anexo I, la lista de mercancías destinadas a consumo o uso humano que están sometidas a control sistemático en frontera exterior.

El anexo I de la orden fue modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública de fecha de 4 de enero de 2023, a través de la cual se procedió a adecuar el contenido del referido anexo I al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024 resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. En consecuencia, resulta necesario actualizar el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 a fin de que contenga una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las mercancías de consumo o uso humano sometidas a control sanitario por parte de los servicios de inspección de sanidad exterior.

Por su parte, el anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994 fue también modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de fecha de 4 de enero de 2023, a través de la cual se procedió a actualizar la relación de las instalaciones donde se podrán llevar a cabo los controles de las mercancías de consumo o uso humano incluidas dentro del ámbito de aplicación de la orden.

No obstante, resulta oportuno modificar nuevamente el anexo II de la Orden 20 de enero de 1994 para introducir los cambios en la lista de puestos de control sanitario en los que se podrán llevar a cabo los controles de las mercancías incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Orden que vayan a ser expedidas para personas físicas o jurídicas y que no estén destinadas a comercializarse.

Entre otros cambios, el primer apartado del anexo I queda redactado como sigue:

«Controles oficiales de los animales vivos, productos de origen animal, productos compuestos y determinados productos de origen no animal en las partes del territorio nacional no pertenecientes al territorio aduanero de la Unión

1. En el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces, moluscos o crustáceos vivos o productos de origen animal para consumo humano o para la industria alimentaria, farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios, productos compuestos o productos de origen no animal de consumo humano o para la industria alimentaria contemplados por las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, sea introducida en alguna de las partes del territorio nacional que no forma parte de la lista del anexo I del referido Reglamento, quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.

2. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 se corresponderán con la modalidad SANITIN, descrita en el apartado 4.1, letra b) de las reglas para la interpretación de la tabla del presente anexo.

3. La notificación de llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la entrada o importación de las mercancías mencionadas en el punto 1 que constituyan una expedición comercial, deberá realizarse a través del sistema de información SISAEX, regulado mediante la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el sistema informático de Sanidad exterior.

4. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 deberán efectuarse en aquellos puestos que hubieran sido designados para el control oficial de las categorías de mercancías que pretendan ser introducidas, y que así figuren en la lista de la parte II del anexo II de la presente orden. Por otra parte, en el caso de los pescados, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos introducidos a través del paso fronterizo terrestre del Tarajal (Ceuta), podrá autorizarse el tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones del puesto de control sanitario del puerto donde se llevarán a cabo los controles sanitarios (controles oficiales)».


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