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La Entidad Nacional de Seguros Agrarios (ENESA), que regula las condiciones del seguro de acuicultura continental del Plan 2017 de Seguros Agrarios Combinados, ha incluido una disposición transitoria para la trucha arco iris que ordena diferir su entrada en vigor para esta especie al momento en que se aprueba "la legislación autorizando su cultivo y comercialización". Con ello, ENESA está excluyendo a la trucha arco iris de la cobertura del seguro por entender que su cultivo y comercialización están prohibidos en España, y que no sería posible amparar con un seguro público a un especie prohibida.
La Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR) considera que la Orden ministerial 436/2017 del MAPAMA-ENESA es manifiestamente errónea, infundada y por tanto discriminatoria, al basarse en una premisa falsa ya que el cultivo, manejo y comercialización de trucha arco iris no están prohibidos en España. Ninguna ley, reglamento ni pronunciamiento judicial han prohibido ni su cultivo ni su comercialización, que a día de hoy son perfectamente lícitos, como no podría ser de otra manera. Por tanto, Apromar considera que la Orden del MAPAMA-ENESA carece del sustento, único, en que dice fundarse, y en consecuencia está viciada de nulidad.
APROMAR concluye que el MAPAMA-ENESA ha adoptado una decisión discriminatoria en contra del sector de la acuicultura española y que carece de fundamento, por lo que procede su revocación, permitiendo el acceso de la trucha arco iris en igualdad de condiciones a la línea de seguros de la acuicultura continental en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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