Legislación: protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales
Legalimentaria
8 de julio, 2020
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Se ha publicado la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
Por sus características ambientales e históricas, las plantaciones de olivos han formado parte de los cultivos y el paisaje de los pueblos catalanes. Todos estos hechos han facilitado que en el medio natural, agrícola pero también urbano, existan olivos y olivares monumentales.
Muchos de estos espacios están hoy en peligro por diversas causas. Desgraciadamente, en las últimas décadas los paisajes y los espacios agrarios catalanes han sufrido procesos de degradación y banalización, como reconoce la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje. Con el fin de detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio, deben establecerse mecanismos e instrumentos de planificación que aseguren la adecuada gestión de los olivos monumentales y su permanencia en el lugar que los ha visto enraizarse, y debe prohibirse explícitamente su extracción y comercialización.
La presente Ley tiene por objeto:
a) Regular y proteger los olivos y olivares identificados como monumentales por sus condiciones históricas y culturales, como elementos del paisaje y por su contribución hidrogeológica al mantenimiento del territorio.
b) Regular y proteger el cultivo y el paisaje del olivo, los elementos arquitectónicos genuinos vinculados a la historia del cultivo, la cultura y el paisaje del que forma parte, que, junto con el patrimonio rural de piedra seca, está considerado paisaje de atención especial.
c) Establecer políticas y mecanismos de conservación y protección del paisaje y de la actividad agrícola.
Promoción de los productos derivados de los olivos monumentales protegidos
1. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales debe elaborar un plan de actuación para decidir las medidas de promoción de los productos derivados de los olivos monumentales protegidos. La Comisión también debe elaborar la información dirigida al aprovechamiento turístico de los olivos y olivares monumentales, en colaboración con los entes locales, las demás administraciones y las entidades privadas.
2. Los departamentos de la Generalidad competentes en esta materia deben promocionar los productos derivados de los olivos monumentales protegidos en uso de fondos propios y ajenos. A solicitud de asociaciones de propietarios y marcas certificadas de aceite de oliva virgen extra de olivos monumentales, deben establecerse acuerdos específicos para su participación en ferias y eventos y para su promoción por medio de canales publicitarios.
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