Desde Bruselas: Acuerdo político sobre un etiquetado más claro y una mejor composición de miel, zumos, confituras y leche
Revista Alimentaria
5 de febrero, 2024
Las Directivas del desayuno establecen normas comunes sobre la composición, los nombres de venta, el etiquetado y la presentación de estos productos
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La Comisión Europea se congratula del acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo para revisar y reforzar las normas de comercialización vigentes aplicables a la miel, los zumos de frutas, las confituras y la leche.
Las denominadas Directivas del desayuno establecen normas comunes sobre la composición, los nombres de venta, el etiquetado y la presentación de estos productos para garantizar su libre circulación en el mercado interior y ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa.
Las Directivas revisadas acordadas por los colegisladores introducirán los cambios siguientes:
- Etiquetado obligatorio del origen de la miel: Los países de origen de las mezclas de miel deberán figurar en la etiqueta en orden decreciente con el porcentaje de cada origen. Los Estados miembros tendrán flexibilidad para exigir porcentajes para las cuatro mayores cuotas solo cuando representen más del 50 % de la mezcla. Los colegisladores facultan a la Comisión para introducir métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel con azúcar, una metodología uniforme para rastrear el origen de la miel y criterios para determinar que la miel no esté sobrecalentada cuando se venda al consumidor final. Se creará una plataforma para asesorar a la Comisión sobre estas cuestiones. Esto limitará las prácticas fraudulentas y aumentará la transparencia de la cadena alimentaria.
- Innovación y oportunidades de mercado para los zumos de frutas en consonancia con las nuevas demandas de los consumidores: Habrá tres nuevas categorías: «zumo de frutas con azúcar reducido», «zumo de frutas con azúcar reducido a partir de concentrado» y «zumo concentrado de frutas con azúcar reducido». De este modo, los consumidores podrán elegir un zumo con al menos un 30 % menos de azúcares. Los zumos de frutas podrán llevar en sus etiquetas la mención «contiene únicamente azúcares naturalmente presentes» para aclarar que, a diferencia de los néctares de fruta, los zumos de frutas no pueden, por definición, contener azúcares añadidos, una característica que la mayoría de los consumidores desconoce.
- Mayor contenido obligatorio de frutas en las confituras: Un aumento del contenido mínimo de fruta en las confituras (de 350 a 450 gramos por kilo) y en las confituras extra (de 450 a 500 gramos por kilo) mejorará la calidad mínima y reducirá el contenido de azúcar de estos productos en beneficio de los consumidores de la UE. Los Estados miembros podrán autorizar el término «marmalade» como sinónimo de «confitura», a fin de tener en cuenta el nombre comúnmente utilizado localmente para estos productos. Hasta ahora, el término «marmalade» solo se autorizaba para las confituras de cítricos.
- Etiquetado simplificado de la leche: Se eliminará la distinción entre leche «evaporada» y «condensada», de acuerdo con la norma del Codex Alimentarius. También se autorizará la leche deshidratada sin lactosa.
Los colegisladores también han otorgado un mandato a la Comisión para que evalúe, en los tres próximos años, las formas de informar a los consumidores sobre el origen de los frutos utilizados en la producción de zumos y confituras.
El acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión está ahora sujeto a la aprobación formal de los colegisladores. A partir de la entrada en vigor a los veinte días de la publicación del texto definitivo, los Estados miembros tendrán dieciocho meses para transponer las nuevas disposiciones al Derecho nacional y seis meses más antes de su aplicación en toda la Unión.
Antecedentes
Las normas de comercialización de la UE están pensadas para garantizar que la calidad del producto se mantenga alta, que los consumidores estén protegidos y que las normas sean coherentes en el mercado de la UE. También facilitan el comercio con terceros países, ya que son coherentes con las normas existentes a escala internacional desde la década de 1950. A lo largo de la última década, los mercados de productos alimenticios han evolucionado considerablemente, impulsados por la innovación, y también por cambios en las preocupaciones de la sociedad y en la demanda de los consumidores.
Para poder comercializarse en los mercados de la UE y venderse a los consumidores, la mayoría de los productos agroalimentarios debe cumplir las normas de comercialización de la UE o las normas establecidas a escala internacional. Las normas de comercialización se refieren a las cualidades externas de los productos y a las calidades no visibles resultantes de determinados procesos de producción, tales como el contenido de fruta en las confituras. Se aplican por igual tanto a los productos de la UE como a los productos importados.
En abril de 2023, tras un amplio proceso de consulta, la Comisión presentó propuestas para velar porque las normas de comercialización sigan contribuyendo a la promoción y la adopción de productos sostenibles, ocupándose al mismo tiempo de las nuevas necesidades de los consumidores y los agentes económicos, en consonancia con la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
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