Legislación: contenido máximo de alcaloides opiáceos en determinados productos alimenticios
Legalimentaria
9 de diciembre, 2021
Se establecen contenidos máximos de morfina y codeína para las semillas de adormidera comercializadas y los productos de panadería que las contengan
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/2142 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides opiáceos en determinados productos alimenticios.
Las semillas de adormidera se obtienen a partir de la adormidera o planta del opio (Papaver somniferum L.). La adormidera contiene alcaloides opiáceos, como la morfina y la codeína. Las semillas de adormidera no contienen los alcaloides opiáceos o los contienen solo en niveles muy reducidos, pero pueden contaminarse con alcaloides como resultado a daños causados por los insectos o debido a una contaminación externa de las semillas durante la recolección, en caso de que partículas de polvo procedentes de la paja (en particular, de las paredes de las cápsulas) se adhieran a las semillas.
En 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó una actualización del dictamen científico sobre los alcaloides opiáceos en las semillas de adormidera. La Autoridad confirmó la dosis aguda de referencia (ARfD) de 10 μg de morfina por kilogramo de peso corporal (pc) y concluyó que la concentración de codeína en las muestras de semillas de adormidera debe tenerse en cuenta previa conversión de la codeína en equivalente de morfina, utilizando un factor de 0,2. Por lo tanto, la ARfD es una dosis aguda de referencia de grupo para la morfina y la codeína, expresada en equivalente de morfina. Según las estimaciones de exposición, es probable que la dosis aguda de referencia de grupo se supere, en particular, al consumir grandes porciones o alimentos que contengan semillas de adormidera no elaboradas.
Por tanto, conviene establecer contenidos máximos de morfina y codeína, expresada en equivalente de morfina, en relación con las semillas de adormidera comercializadas para el consumidor final y los productos de panadería que contengan semillas de adormidera o sus productos derivados. Esos contenidos deben fijarse considerando que la transformación alimentaria puede reducir en un 25-100 % el contenido de alcaloides de las semillas de adormidera crudas en el producto final. Dado que es conveniente que el fabricante de productos de panadería disponga de información detallada, incluido el contenido de equivalente de morfina, sobre las semillas de adormidera utilizadas como ingredientes en tales productos, el proveedor de semillas de adormidera debe proporcionar esa información al productor de productos de panadería.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
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