Reglamento sobre los aditivos en la alimentación animal
Legalimentaria
16 de noviembre, 2016
Aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1964 de la Comisión relativo a la autorización de un preparado de dolomita-magnesita para vacas lecheras
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Aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1964 de la Comisión, de 9 de noviembre, relativo a la autorización de un preparado de dolomita-magnesita para vacas lecheras y otros rumiantes destinados a la producción de leche, lechones destetados y cerdos de engorde, y de un preprado de montmorillonita-illita para todas las especies animales, como aditivos para piensos.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó en su dictamen de 1 de diciembre de 2015 (2) que el preparado de dolomita-magnesita no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que es eficaz como antiaglomerante. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.º 1831/2003.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo I, perteneciente a la categoría "aditivos tecnológicos" y al grupo funcional "antiaglomerantes", en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo II, perteneciente a la categoría "aditivos tecnológicos" y al grupo funcional "ligantes", en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:
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