Carmen Marín González, analista de investigación en FEDEA

Carmen Marín: "Reducción de los tipos del IVA a determinados productos de alimentación"

Fundación de Estudios de Economía Aplicada

12 de marzo, 2023

La puesta en marcha de una rebaja impositiva indiscriminada tiene costes altos y escasos efectos sobre los hogares vulnerables



Carmen Marín González

Analista de investigación en FEDEA

 

Con la finalidad de ayudar a las familias, cuyo poder adquisitivo se está reduciendo por el alza de los precios de los alimentos, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (en adelante, RDL) reduce el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de determinados productos de alimentación. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece una reducción del tipo de IVA que grava los aceites y pastas, del 10 % al 5 %, y del 4 al 0 % en el tipo aplicable al pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

Esta rebaja tiene una vigencia temporal dependiente de la evolución de la inflación subyacente (aquella que no tiene en cuenta ni los productos energéticos ni los alimentos sin elaborar), con un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis. Además, el RDL prohíbe que la reducción pueda dedicarse a mejorar el margen de beneficio empresarial, lo que se advierte que se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios.

Desde FEDEA hemos realizado la estimación del impacto recaudatorio y distributivo de esta rebaja de tipos reducidos en el IVA. Los resultados completos elaborados por Julio López-Laborda, Jorge Onrubia y yo misma (Carmen Marín) están publicados en la sección de Apuntes FEDEA. Aquí, solamente presentaré, de manera resumida, los resultados más importantes y las conclusiones.

Según nuestras estimaciones para el año 2019, el ahorro medio estimado para el conjunto de los hogares es de 32,4 euros en 6 meses que dura como máximo la medida. El ahorro va creciendo, desde los 22,4 euros para los hogares del primer quintil de renta bruta, hasta los 60,7 de los ubicados en el 1 % con más renta bruta. Los hogares con rentas más altas se están beneficiando en mayor medida de la reducción de tipos al presentar consumos mayores. Aparte de ser una medida de escaso impacto en el bolsillo de los ciudadanos.

Aplicando la tasa de variación del IPC de los alimentos entre 2019 y 2022 (20,8 %), la pérdida agregada de recaudación se elevaría hasta 700 millones de euros. Nuestras estimaciones están basadas en datos de encuestas que solamente consideran a los hogares residentes. Por lo que, en realidad, el coste recaudatorio será algo mayor. Además, estamos considerando que las rebajas de los tipos de IVA aprobadas van a beneficiar íntegramente al consumidor. Si bien, aunque el RDL establece que se vigilara que esto se cumpla, en la práctica este control suele resultar muy difícil.

La puesta en marcha de una rebaja impositiva indiscriminada (a todos los consumidores) tiene costes altos y escasos efectos sobre los hogares vulnerables que tienen consumos reducidos y se benefician en menor medida.

Por eso, es mucho más efectivo, equitativo, eficiente y barato la puesta en marcha de programas de gasto público dirigidos exclusivamente a los hogares más necesitados. Este es el caso de la ayuda de 200 euros que se establece en el art. 74 del RDL.

La ventaja, no menor, de la reducción de los tipos del IVA es que sus efectos son inmediatos (desde el 1 de enero) y llegan a todos los consumidores que lo necesitan (aunque no solo a ellos), mientras que la ayuda instrumentada como prestaciones de gasto solo llegará a los que la soliciten (y la experiencia al respecto con otras ayudas públicas no es muy positiva) y a partir del momento en que la reciban, además de aparejar costes de administración y cumplimiento.


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