Legislación. Modificación de condiciones de la Ternera gallega
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28 de agosto, 2019
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Se la publicado la ORDEN de 6 de agosto de 2019 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida de Ternera Gallega.
El pasado 13 de junio, el pleno del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia aprobó solicitar una moficiación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) Ternera gallega, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
La modificación que se propone afecta al apartado B del pliego de condiciones (descripción del proudcto) y al apartado F (vínculo). Consecuentemente, también afecta a los apartados 3.2 y 5.2 del Documento único publicado. La modificación consiste en la adecuación de la edad de sacrificio de los tipos de animales Ternera Gallega y Añojo a la normativa Europea y española sobre el sistema de etiquetado de la ternera de vacuno: Reglamento (UE núm 1308/2013 de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
La normativa anteriormente citada establece la denominación ternera para los animales sacrificados entre 8 y 12 meses de edad y la denominación de añojo para los animales sacrificados entre 12 y 24 meses de edad.
Se trata de una modificación de menor importancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento 1151/2012. El cambio propuesto no significa la inclusión bajo el sello de la IGP Ternera Gallega de carne de animales que no estén protegidos en el pliego de condiciones actual, sino que es una modificación del nombre de la categoría de algunos animales, que dejarían de llevar la mención de Añojo y pasarían a denominarse con el nombre genérico Ternera Gallega.
Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposiciónante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminitraciones públicas, o recurso contencioso -administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, computaos ambos plazos desde el día siguiente al de la publivación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
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