Melocotonero

Legislación: medidas de protección contra plagas en vegetales

Legalimentaria

21 de septiembre, 2021

El Real Decreto 739/2021 deroga todas las normas nacionales que han devenido obsoletas por la directa aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031



Se ha publicado el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

Es necesario hacer una revisión de conjunto del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y del resto de normativa fitosanitaria nacional, puesto que la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, se ha visto derogada parcialmente con la publicación de un nuevo marco legal fitosanitario europeo, a través del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 228/2013, (UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, que establece un nuevo régimen fitosanitario aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, que no es necesario incorporar a la legislación española puesto que es de aplicación directa.

Por ello, mediante este real decreto se derogan con efectos inmediatos todas las normas nacionales que han devenido obsoletas a partir de dicha fecha por la directa aplicación de las disposiciones del Reglamento, a la vez que se recuperan las disposiciones relativas al Comité Fitosanitario Nacional y de los Programas Nacionales de Erradicación y Control, de los Reales Decretos 58/2005, de 21 de enero, y 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, que se derogan con esta norma y que se integran en el presente real decreto con el fin de contener en un único instrumento jurídico todas las disposiciones fitosanitarias dictadas al amparo de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en un esfuerzo por mejorar el principio de seguridad jurídica.

Además, con fecha 1 enero de 2022 quedarán igualmente derogadas las Directivas 69/464/CEE, del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa, 93/85/CEE, del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, 98/57/CE, del Consejo de 20 de julio de 1998 sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. y 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata, dado que han de adoptarse nuevas medidas sobre las plagas a las que hacen alusión de conformidad con el referido reglamento, por lo que derogan también a partir de esa fecha las disposiciones nacionales que transponían dichas directivas, al decaer su base normativa.


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