Si se quieren conseguir cero emisiones netas de CO2, es inevitable la implantación de la absorción de CO2

Legislación: se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono

Legalimentaria

10 de diciembre, 2024

Este marco va a ser una herramienta destinada a apoyar la consecución de los objetivos de la Unión en el marco del Acuerdo de París



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos.

En el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), que se aprobó mediante la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, la comunidad internacional acordó mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos por limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales. La Conferencia de las Partes en la CMNUCC también adoptó, el 13 de noviembre de 2021, el Pacto de Glasgow por el Clima, que reconoce que los efectos del cambio climático con un aumento de la temperatura de 1,5 oC serán mucho menores que los derivados de un aumento de 2 oC y resuelve proseguir los esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC. La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Acuerdo de París y tienen la firme voluntad de aplicarlo mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de las absorciones de carbono.

A escala mundial, los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) apuntan a una menor probabilidad de limitar el calentamiento global a 1,5 oC, a menos que se produzcan reducciones rápidas y profundas de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en lo que queda de esta década y a lo largo de las próximas. Los informes del IPCC también afirman claramente que, si se quieren conseguir cero emisiones netas de CO2 o de gases de efecto invernadero, es inevitable la implantación de la absorción de dióxido de carbono (CO2) para contrarrestar las emisiones residuales difíciles de eliminar. Esto va a requerir el despliegue a gran escala de actividades sostenibles para capturar CO2 de la atmósfera y almacenarlo de forma duradera en depósitos geológicos, terrestres o marinos, incluidos los océanos, o en productos duraderos. Hoy por hoy, y con las políticas actuales, la Unión no lleva camino de lograr las absorciones de carbono necesarias: en los últimos años han disminuido las absorciones de carbono en los ecosistemas terrestres, y no se registran en la actualidad importantes absorciones de carbono industrial en la Unión.

El objetivo del presente Reglamento es desarrollar un marco voluntario de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos (en lo sucesivo, «marco de certificación de la Unión»), con vistas a facilitar y fomentar la realización de absorciones de carbono y reducciones de emisiones del suelo de alta calidad, respetando plenamente los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad y contaminación cero, como complemento de las reducciones sostenidas de las emisiones en todos los sectores. El marco de certificación de la Unión va a ser, por lo tanto, una herramienta destinada a apoyar la consecución de los objetivos de la Unión en el marco del Acuerdo de París, en particular el logro colectivo, a más tardar en 2050, del objetivo de neutralidad climática establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo. Todas las absorciones de carbono y las reducciones de emisiones del suelo certificadas en virtud del marco de certificación de la Unión deben ayudar a la consecución de la contribución determinada a nivel nacional de la Unión y de sus objetivos climáticos. Por tanto, a fin de evitar el doble cómputo, dichas absorciones de carbono y reducciones de emisiones del suelo no deben ayudar a las contribuciones determinadas a nivel nacional de terceros ni a los sistemas internacionales de cumplimiento. La Unión también se comprometió a generar emisiones negativas después de 2050. Un instrumento importante para mejorar las absorciones de carbono en los ecosistemas terrestres es el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en el marco de actuación en materia de clima y energía, que establece un objetivo de la Unión de absorción neta de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 para 2030 y asigna objetivos a cada Estado miembro.

En su Comunicación, de 6 de febrero de 2024, titulada «Hacia una gestión industrial ambiciosa del carbono en la UE», la Comisión prevé evaluar objetivos generales en materia de necesidades de absorción de carbono en consonancia con la ambición climática de la Unión para 2040, así como el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 y las emisiones negativas a partir de entonces; desarrollar opciones políticas y mecanismos de apoyo para las absorciones industriales de carbono, incluida la posibilidad de tomarlas en consideración en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión y cómo hacerlo, y, en paralelo, impulsar la investigación, la innovación y la demostración temprana en la Unión de tecnologías industriales novedosas para absorber el CO2 en el marco de Horizonte Europa, el programa marco de investigación e innovación creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Fondo de Innovación, establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, es conveniente que la Comisión evalúe opciones en relación con los objetivos de la Unión en materia de absorciones de carbono, incluido el establecimiento claro de un objetivo separado para las absorciones permanentes de carbono.

Se espera que un marco de certificación armonizado de la Unión mejore la integridad medioambiental y la transparencia de las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos, y promueva la confianza en su certificación, reduciendo al mismo tiempo los costes administrativos asociados. El carácter voluntario del marco de certificación de la Unión significa que los sistemas de certificación públicos y privados, tanto existentes como nuevos, podrán solicitar el reconocimiento de la Comisión en virtud del presente Reglamento, pero no estarán obligados a ello para poder operar en la Unión.

El Reglamento (UE) 2021/1119 también establece el objetivo climático vinculante de la Unión de reducción interna de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030. A fin de garantizar que se hace un esfuerzo de mitigación suficiente hasta 2030, la contribución de las absorciones netas al objetivo climático de la Unión para 2030 se limita a 225 millones de toneladas equivalentes de CO2.

El marco de certificación de la Unión va a apoyar el desarrollo de las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos en la Unión que produzcan un impacto climático positivo inequívoco, evitando al mismo tiempo el ecopostureo. En el caso de la carbonocultura, el marco de certificación de la Unión también debe fomentar el desarrollo de actividades que generen beneficios secundarios para la biodiversidad, contribuyendo así a alcanzar los objetivos de restauración de la naturaleza establecidos en el Derecho de la Unión.

Es conveniente que el marco de certificación de la Unión también fomente la investigación y la innovación, también haciendo hincapié en el papel de los programas de investigación pertinentes, con el fin de facilitar el acceso al mercado de nuevas tecnologías. A este respecto, se anima a la Comisión y a los Estados miembros a entablar una cooperación interdisciplinaria en la que participen centros de investigación nacionales y regionales, científicos, agricultores y pequeñas y medianas empresas.

Las prácticas agrícolas y forestales que absorben el CO2 de la atmósfera o reducen las emisiones del suelo contribuyen al objetivo de neutralidad climática y deben ser recompensadas mediante la política agrícola común o mediante otras iniciativas públicas o privadas. En concreto, el presente Reglamento debe tener en cuenta las prácticas agrícolas y forestales mencionadas en la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre ciclos de carbono sostenibles, incluidas la forestación, la reforestación y las actividades de gestión forestal sostenible; la agrosilvicultura y otras formas de agricultura mixta; el uso de cultivos intermedios, laboreo de conservación de cultivos de cobertura y aumento de los elementos paisajísticos; la conversión de tierras de cultivo en barbechos o de superficies retiradas del cultivo en pastos permanentes, y la restauración de turberas y humedales. Al desarrollar metodologías de certificación en el contexto de la carbonocultura, la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de contribuir a garantizar la seguridad alimentaria, la necesidad de promover la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas y la necesidad de evitar la adquisición de tierras con fines especulativos que tengan efectos negativos en las comunidades rurales, así como la necesidad de respetar los derechos de las comunidades locales y de los pueblos indígenas afectados por tales actividades, cuando proceda de conformidad con el Derecho nacional, tanto dentro como fuera de la Unión. Debe promover aquellas actividades que presenten mayor potencial de generar beneficios secundarios positivos para la biodiversidad, así como tener en cuenta la estructura forestal a largo plazo, la estabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono, la salud de los ecosistemas, la resiliencia y el riesgo de perturbaciones naturales.

 


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