Recomendación sobre la presencia de cannabinoides en alimentos
Legalimentaria
5 de diciembre, 2016
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Recomendación (UE) 2016/2115 de la Comisión de 1 de diciembre de 2016, relativa al control de la presencia de tetrahidrocannabinol (THC), de sus precursores y de otros cannabinoides en los alimentos.
La Comisión Europea, visto el tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, ha considerado que:
La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) en la leche y otro productos de origen animal. El tetrahidrocannabinol, más concretamente el delta-9-tetrahidrocannabinol, en el componente más significativo del cánamo Cannabis sativa. La EFSA estableció una dosis aguda de referencia.
Así la Comisión Europea ha adoptado entre sus recomendaciones: Los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias y de otras partes interesadas, deben proceder al control de este tipo de sustancias en alimentos de origen animal, así como de otros precursosres no psicoactivo y de otros cannabinoides en alimentos derivados del cáñamo y en los alimentos que contengan cáñamo o ingredientes derivados del cáñamo.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:
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