¿Las lentejas pueden contener gluten?

AESAN

6 de noviembre, 2020


La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado recientemente una nota informativa titulada “Presencia de gluten en lentejas”, para dar a conocer si este alimento puede tener algún riesgo para los consumidores con enfermedad celiaca.

En la nota se explica que el cultivo de las leguminosas es rotativo con cereales como el trigo, la cebada o el centeno, lo que da lugar a que entre las plantas de leguminosas puedan crecer las semillas de cereales cosechados en la campaña anterior. Asimismo, suele ser frecuente el uso compartido de maquinaria agrícola (cosechadoras, camiones), almacenes, etc.

Todo ello da lugar a que, si bien las legumbres son un alimento que no contiene gluten de forma natural, es frecuente que, sin embargo, exista contaminación cruzada con granos de cereales que contienen gluten, lo que supone un riesgo para las personas con enfermedad celiaca.

La información alimentaria es una herramienta importante para poder llevar la dieta estricta sin gluten que necesitan las personas con enfermedad celiaca, ya que es el principal medio de comunicación entre los operadores alimentarios (productores, vendedores, personal de hostelería, etc.) y los consumidores.

El etiquetado precautorio de alérgenos (EPA) tiene como objeto advertir al consumidor sobre la posible presencia no intencionada e inevitable de un alérgeno, como sucede con el gluten en el caso de las lentejas.

Por todo lo anterior, la nota informativa considera que los operadores que comercialicen lentejas (legumbristas, conserveros) deberían incluir en la etiqueta de los alimentos que comercialicen una indicación del tipo “Puede contener gluten”, debiendo hacer referencia, en la medida de lo posible, al cereal/es de que se trate.

En el caso de los productos alimenticios que contengan lentejas como ingrediente, los operadores alimentarios, en función de un análisis de riesgo, deberán decidir si realizar o no esta indicación en los productos finales que vendan.

Esto sería de aplicación en los alimentos envasados, no envasados y los servidos por las colectividades contemplados en el ámbito de aplicación del Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero, facilitando esta información de acuerdo con normativa europea y nacional para cada modalidad de venta.

Asimismo, se recomienda que en aquellos hogares en los que residan consumidores celiacos se realice un cribado o revisión de las legumbres secas, especialmente de las lentejas, antes de la cocción.

Por último, para el caso concreto de las lentejas crudas secas o en conserva, y visto que la generalidad es que no se puede asegurar la ausencia de gluten, se considera que un operador alimentario (legumbrista o conservero) podría hacer uso de la declaración “sin gluten” si puede asegurar, sobre la base del APPCC, que los productos que comercializa contienen menos de 20 mg de gluten/kg de lentejas.

En la elaboración de esta nota informativa de la AESAN han colaborado las asociaciones de celiacos de España, así como la gran mayoría del sector alimentario: Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), Asociación de Celiacos de Cataluña (Associació de Celiacs de Catalunya), Asociación de Celiacos y Sensibles al Gluten, Federación de Industrias de Alimentos y Bebidas (FIAB), Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE), Food Service España (Federación Española de Restauración Colectiva) y Asociación Empresarial de Marcas de Restauración.

 

Puedes leer el contenido completo de la nota informativa en este enlace.

Y para más información, puedes consultar la sección “Información alimentaria facilitada al consumidor” de la web de AESAN.

 

 

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