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El Reglamento (UE) 2016/441 de la Comisión de 23 de marzo de 2016, modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en la mostaza.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad de los glucósidos de esteviol, extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni, como edulcorante y emitió un dictamen el 14 de abril de 2010. Al autorizar este edulcorante en la mostaza, a razón de 120 mg/kg, se incrementaría el aporte de E 960 dentro de unos límites establecidos dentro del Reglamento.
Los glucósidos de esteviol con componentes de sabor dulce no calóricos que pueden utilizarse para sustituir la sacarosa en la producción de mostaza, lo que prolonga la vida útil de esta y su estabilidad microbiológica, sin menoscabo de las necesarias propiedades organolépticas del producto.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce este Reglamento y sobre cómo estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en este enlace:
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